Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 104
Sucre, 21 de abril de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Sandra Orellana Leyton c/ Empresa CAT-GAS S.R.L.
MINISTRA SEGUNDA RELATORA: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 370-371, interpuesto por Sandra Orellana Leyton, contra el auto de vista Nº 114/2007 de 27 de abril de 2007, cursante a fs. 366-367, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa CAT-GAS S.R.L.; la respuesta de fs. 373, el auto que concede el recurso de fs. 374, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la sentencia de 6 de septiembre de 2004, de fs. 351-353, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y la aclaración de fs. 7, ordenando que la Empresa demandada, a través de su representante legal Jorge García Vargas, pague a la actora la suma de Bs. 23.222,85 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, prima y sueldo adeudado, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de vista Nº 114/2007 de 27 de abril de 2007, cursante a fs. 366-367, confirmó en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación a Bs. 5.779,67, excluyendo de la liquidación los montos de desahucio e indemnización, por considerar que la actora ha sido despedida por incumplimiento del contrato de trabajo en función del inc. e) de los arts. 16 y 9º de la L.G.T. y de su D.R.; sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 370-371, planteado por la parte demandante, limitándose a transcribir partes íntegras del auto de vista, con ausencia de un fundamento racional y adecuado que responda a sus intereses, además que no precisa ni identifica ninguna disposición legal como supuestamente infringida, violada, vulnerada o mal aplicada, ni acusa error de hecho y de derecho, conforme exigen las causales de procedencia previstas el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., concretizando su reclamo a indicar que le corresponde el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y prima; aspectos todos éstos que impiden ingresar a considerar el fondo del recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial carece de fundamentación, ya que no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos, no obstante de que el recurso ha sido interpuesto como de casación en el fondo, olvidando asimismo adecuar los hechos a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo, conforme previene el art. 253 de la misma norma procesal civil.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal dejaron claramente establecido que el recurso de casación en el fondo ha sido instituido para impugnar la resolución emitida por el Tribunal de apelación que se hubiera dictado con infracción de leyes (errores in judicando), situación que no se discurre en la especie, impidiendo aperturar la competencia del Tribunal de Casación.
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