Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 104 Sucre, 30 de abril de 2010
Expediente: Nº 25-09-S 2
Partes: Javier Modesto Borja Mamani c/ Leonor Quispe Gonzales
Distrito: Potosí
VISTOS: El memorial de fojas 663 de desistimiento del recurso de casación deducido por Leonor Quispe Gonzales dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Javier Modesto Borja Mamani, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación formulado por Leonor Quispe Gonzales dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 663 ésta manifiesta desistimiento del recurso de casación al amparo de lo previsto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que arribaron a un acuerdo conciliatorio con el demandante, pidiendo se de por culminado dicho proceso. Así mismo el demandante solicita la aceptación del desistimiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del mencionado Código, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del auto de vista, según sea el caso.
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