Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 104
Sucre, 07 de abril de 2.010
DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo.
PARTES: Simona Isla Vargas c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por Mirvia Arrieta Montesinos, apoderada legal de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 32/2009 de 19 de marzo de 2009, cursante a fs. 220-222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Simona Isla Vargas contra el SENASIR, la respuesta de fs. 231, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 1028/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 171-173, resolviendo confirmar la Resolución Nº 008017 de 2 de octubre de 2006 pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas de 2 de octubre de 2006 (fs. 64-65) que desestimó la solicitud de Renta de Viudedad interpuesta por Simona Isla Vargas, quien a momento de formular la solicitud del beneficio no se encontraba libre de estado para contraer matrimonio con el titular de la renta Francisco Quintanilla Moya.
En grado de apelación deducido por Simona Isla Vargas (fs. 204-206), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 32/2009 de 19 de marzo de 2009, cursante a fs. 220-222, revocando la Resolución apelada Nº 1028/2008 de 2 de octubre de 2008 (fs. 171-173), disponiendo que la Administración pronuncie nueva resolución a favor de la impetrante consignándola como derecho habiente, sin perjuicio de incluir la situación de la beneficiaria Martha Quintanilla Choque.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 227-228) interpuesto por la apoderada legal del representante legal del SENASIR, alegando que el tribunal de alzada transgredió los arts. 29 y 34 del Manual de Prestaciones, 46 y 52 del Cód. Fam. y 1289 del Cód. Civ., porque a través del informe expedido por la Corte Electoral de fs. 101-102 se establece que la interesada cuenta con tres partidas de matrimonio y que a la fecha no presentó ningún certificado de matrimonio actualizado con Francisco Quintanilla Moya para reclamar su derecho de viudedad.
Asimismo reclama que la interesada al momento de contraer matrimonio con el beneficiario de la renta no tenía libertad de estado porque se encontraba casada con Tomás Altico Villaca con fecha de matrimonio que data del 25 de abril de 1968 y que recién al fallecimiento del titular de la renta ocurrido el 8 de octubre de 2005 tramitó ante el Juez de Partido Tercero de Familia, demanda de anulabilidad contra Tomás Altico Villaca, por cuya razón no se le otorgó el beneficio solicitado.
Concluye solicitando que en aplicación de lo establecido por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido y mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 008017 de 2 de octubre de 2006 de la Comisión Calificadora de Rentas.
CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- El art. 158-I de la C.P.E. de 1967, dispone que: "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar", el párrafo II establece que "los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social".
El Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de los miembros del grupo familiar (art. 1º).
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