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TSJ

AS/0104/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 104 Sucre: 24 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 210 - 06 - S.

Partes: Fidelia Manjares de Hernán c/ Humberto Galindo Lino

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación o nulidad interpuesto por Fidelia Manjares de Hernani de fs. 279 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 334 de 21 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente, contra Humberto Galindo Lino, la respuesta de fs. 283 a 284 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 48 de 12 de febrero de 2005 (fs. 169 a 170 vlta.), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, en consecuencia nulo y sin valor el documento de fs. 1 de 10 de junio de 2001, sin costas.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 334 de 21 de agosto de 2006 (fs. 270 a 271), revoca parcialmente la Sentencia apelada declarando improbada la demanda, sin costas.

CONSIDERANDO:Que, la demandante Fidelia Manjares de Hernani, en su recurso de casación o nulidad de 14 de septiembre de 2006 (fs. 279 y vlta.), señala que el demandado presentó su apelación el 28 de marzo de 2005, a los trece días, cuando precluyo su derecho de apelar; solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se declare ejecutoriada la Sentencia.

CONSIDERANDO:Que, es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo, ha reconocido que "Cuando se presentan memoriales fuera de los días señalados por el artículo 143-1-2 del Código de Procedimiento Civil, para estos casos de urgencia se instituyó la presentación de memoriales, señalándose los requisitos de contenido y forma que deben reunir los mismos para que pueda surtir sus efectos legales. En el caso de un Notario que recibe un memorial de apelación debe éste hacer constar en el cargo que se presenta el escrito en caso de urgencia y que no pudieron ser habidos ni el secretario del Juzgado donde se tramita la causa, ni otro. (Artículo 97 Código de Procedimiento Civil). La deficiencia en el cargo, hace improcedente la interposición del recurso" (Auto Supremo Nº 235 de 14 de mayo de 2007), formas que no han sido cumplidas por el apelante.

En efecto, ingresando a la revisión de obrados, se hacen evidentes los siguientes aspectos:

1.- El demandado Humberto Galindo Lino, fue notificado con la Sentencia de fs. 169 a 170 vlta. el 15 de marzo de 2005 a horas 17:15 (fs. 172).

2.- El plazo para apelar según lo dispone el art. 220 parágrafo I num. 1) del Código de Procedimiento Civil, vencía el 25 de marzo de 2005.

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Criterio

Se establece la presentación de la apelación en Secretaría del Juzgado el 28 de marzo de 2005 a horas 09:20, sin que la Notaria de Fe Pública haga constar en el cargo de fs. 181 que se presenta el escrito porque no pudieron ser habidos ni el Secretario del Juzgado donde se tramita la causa, ni otro. Ante aquella situación, el Tribunal Ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida en el art. 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, anulando el Auto que concede la apelación del demandado, cursante de fs. 187 vlta., con responsabilidad al inferior por no negar la concesión de dichos recursos y por no declarar ejecutoriada la Sentencia; empero, al obrar ambos de esta manera, no han hecho más que causar un evidente perjuicio a las partes, dilatando innecesariamente la conclusión definitiva del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Fidelia Manjares de Hernán
Demandado
Humberto Galindo Lino
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2011AS/0104/2011Fuente oficial