Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 104/2013
Sucre: 11 de marzo 2013
Expediente: P - 12- 12 - A
Partes: Fuerza Aérea Boliviana - VI Brigada Aérea c/ Edmundo Rodríguez Quiroga
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 156 vlta. interpuesto por Eliana Yajira Rodríguez López en representación de Edmundo Rodríguez Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 142/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012 cursante de fs. 149 a 150 pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido porla Fuerza Aérea Boliviana - VI Brigada Aéreacontra elrecurrente; la contestación al recurso de fs. 159 a 160 y vlta.; el Auto de concesión Nº 139 de fs. 161; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Fuerza Aérea Boliviana - VI Brigada Aérea a través de su Comandante Cnl. Daen Pedro Ramiro Clavijo Pinto, a fs. 15 a 17 interpone demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Edmundo Rodríguez Quiroga respecto al inmueble de 7.751,49 mts2., ubicado en la ciudad de Cobija-Pando, Zona Santa Clara, Av. José Manuel Pando, Distrito 05, Manzano 59, Predio Nº 01, indicando que desde 1986 se encuentran a nombre del Estado Boliviano en posesión física como verdaderos propietarios del referido terreno y ante problemas sociales emergentes de invasiones ilegales en zonas colindantes, la Fuerza Aérea Boliviana decidió legalizar su derecho propietario, adquiriendo de buena fe esa misma propiedad (9.230 m2) de la Sra. Martha Azevedo de Saucedo mediante Escritura Pública Nº 234/2005 de fecha 31 de mayo de 2005, registrada en Derechos Reales bajo el Folio Real 9.01.1.01.0003115; sin embargo refiere que en la actualidad aparece el Sr. Edmundo Rodríguez Quiroga guiado por interés de lucro indicando ser propietario de ese terreno, quien aún mantiene un juicio pendiente de mejor derecho propietario con la Sra. Martha Azevedo Saucedo; ante esa situación incierta y considerando que la Institución se encuentran en posesión física, demanda la usucapión del indicado terreno. El demandado en su defesa interpuso excepción previa de cosa juzgada.
El Juez de Partido 2º en lo Civil de la ciudad de Cobija, mediante Auto definitivo de fecha 09 de mayo de 2012 cursante de fs. 126 a 127 y vlta. resuelve la excepción previa de cosa juzgada declarando probada la misma y en contra de dicha Resolución la Institución demandante interpuso recurso de apelación y la Sala Civil, Social, de Familia, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 142 de fecha 21 de septiembre de 2012 cursante de fs. 149 a 150, revoca totalmente la Resolución apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La apoderada del recurrente interpone recurso de casación en el fondo al amparo de los arts. 250 y 253 y siguientes del Código de procedimiento Civil sin especificar en forma concreta y clara la causal por la cual recurre, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
Comienza realizando una serie de interrogantes a ser consideradas por el Tribunal Supremo haciendo referencia a la existencia de cosa juzgada emergente de la tramitación de un otro proceso ordinario de nulidad de donación y reivindicación.
Refiere que, en el Tribunal de Alzada llega a la conclusión que existe identidad de sujeto y objeto pero no la causa lo que obsta la cosa juzgada como excepción.
Que, no considera para nada que la cosa juzgada es procedente porque existe la triple identidad de sujeto, objeto y causa; tampoco observó que se debe cumplir con una Sentencia de nulidad de donación y reivindicar lo que está poseyendo el demandante a favor de su mandante.
Indica que, la Sentencia a la cual hace referencia ha sido ejecutoriada en fecha 18 de octubre del 2004 cuando se ha dictado el Auto Supremo Nº 209 de 2004.
Acusa al Tribunal de Alzada de haber dictado una Resolución en contra de una Sentencia que tiene calidad de cosa juzgada en franco atropello a la seguridad jurídica y el debido proceso y no es posible que uno de los Vocales dicte un Auto de Vista dejando sin valor legal su propio Auto de Vista dictado en fecha 20 de septiembre de 2002.
Refiere que el Tribunal de Alzada ha incumplido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por que se pronuncia sobre aspectos que no fueron apelados y por esa situación indica que el Tribunal Supremo debe pronunciarse "casando" el Auto de Vista.
Indica también que, no se ha aplicada "incorrectamente" el art. 336-7, 340-2, 397, 226 del Código de procedimiento Civil. concordante con los arts. 1286 y 1451 del Código Civil, y finaliza indicando que dichas normas sustantivas deben ser aplicadas en forma correcta.
Bajo esos argumentos interpone recurso de casación en el fondo invocando al Tribunal Supremo proteger los derechos de su mandante CASANDO el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
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