Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO 104/2013-RA
Sucre, 17 de abril de 2013
Expediente : La Paz 15/2013
Parte acusadora : Francisca Condori Huayhua
Parte imputada : Mario Tonconi y Félix Mamani Chávez
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 433 a 434, Mario Tonconi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2013 de 21 de febrero de fs. 424 a 428, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por Francisca Condori Huayhua contra el recurrente y Félix Mamani Chávez por el delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella formulada por Francisca Condori Huayhua (fs. 73 a 74 vta.), se desarrolló audiencia de juicio oral ante el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyendo con el pronunciamiento de la Sentencia 185/2012 de 7 de agosto (fs. 371 a 375 vta.), que declaró a Mario Tonconi, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante, disponiendo en último término la aplicación de suspensión condicional de la pena, conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En cuanto al coimputado Félix Mamani Chávez, se declaró su absolución en virtud a que las pruebas aportadas en juicio no hubieran sido suficientes para generar la convicción de culpabilidad en la Jueza.
Contra la mencionada Sentencia, Mario Tonconi, interpuso apelación restringida (fs. 378 a 380 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 35/2013 de 21 de febrero, que declaró improcedentes los argumentos planteados en el recurso, confirmando la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente el 19 de marzo de 2013 (fs. 429), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 22 del mismo mes y año
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, emprende su alegación manifestando que al momento de interponer su recurso de apelación restringida demostró fehacientemente que la Sentencia dictada en su contra fue parcializada, en razón de que esa Resolución se sustentó esencialmente en las contradictorias declaraciones de los testigos de cargo y no así en las atestaciones de descargo, siendo la resulta de aquel hecho, una forzada adecuación a un tipo penal inexistente. Concluye, en este motivo que lo anterior fuese un "...defecto de procedimiento aplicable por el principio de obligatoriedad..." (sic).
Retrotrayendo argumentos que planteó en apelación restringida, el recurrente manifiesta que la Sentencia incurriría en los defectos previstos en los incs. 1), 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, y que el Tribunal de alzada se parcializó al considerar que esa instancia no pueda revisar cuestiones de hechos valorados en Sentencia.
Aduce, que el errado razonamiento de la Jueza de Sentencia fue avalado por el Tribunal de apelación, en razón de que la fecha indicada por la querellante en la que habría sido despojada fue equivocada; asimismo, señala que la postura del Auto de Vista impugnado, en relación a que el único presupuesto para el delito de Despojo fuera la posesión, sería un argumento errado, pues en su opinión en ese tipo penal no se discute el derecho propietario.
Alega que el Tribunal de alzada rechazó ipso facto la no aplicación de los arts. 39 y 40 del CP; y, erróneamente se limitó a la aplicación de los arts. 37 y 38 del código sustantivo de la materia; en este punto el recurrente también denuncia una equivocada "...no aplicación de los alcances del Art. 351 del Código Adjetivo penal..." (sic).
En último término manifiesta que el Tribunal de alzada desechó "...en forma superficial los diferentes autos Supremos..." (sic), pues debieron haber sido analizados exegéticamente, al constituir los mismos jurisprudencia.
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