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TSJ

AS/0104/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 104/2016-RRC

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 95/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Andrés Velasco Quispe y otros

Delitos : Robo Agravado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 832 a 841, Wilson Velasco Huanca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, de fs. 803 a 807 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencias 014/2013 de 29 de octubre y 016/2013 de 21 de noviembre (fs. 515 a 526 y 551 a 562) y el Auto Complementario de 9 de diciembre de 2013 (fs. 575 a 576), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, autores y culpables por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio al primero y de cinco años de similar sanción a los tres últimos, más la imposición de costas al Estado y la reparación de pago de daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia; y por la segunda Sentencia, declaró a Florencia Huanca de Velasco, autora del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, fijando una pena privativa de libertad de tres años, concediendo la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, formularon recurso de apelación restringida (fs. 623 a 628 vta.); resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 766 a 773), en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, por el que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por los acusados, consiguientemente, anuló las Sentencias y Auto Complementario, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, dando lugar a la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wilson Velasco Huanca y del Auto Supremo 484/2015-RA de 16 de julio (fs. 851 a 853 vta.), se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:

a) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, contrarió lo dispuesto por este máximo Tribunal de Justicia, al no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal de casación, que ordenó emitir nuevo Auto de Vista en conformidad al Auto Supremo 510/2014-RRC de 01 octubre, disponiendo la nulidad de las Sentencias 014/2013 y 016/2013; y, ordenando ilegalmente la reposición del juicio por otro Tribunal, cuando se determinó un nuevo Auto de Vista, únicamente con relación al quantum de la pena impuesta al imputado Andrés Velasco, en aplicación de los arts. 124 y 414 del CPP, ya que no tenía facultad para anular el juicio oral, debido a que el recurso de casación formulado por los procesados fue declarado inadmisible a través del Auto Supremo 308/2014-RA de 9 de julio y el suyo mereció un pronunciamiento de fondo, a través del primer Auto Supremo citado.

Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el defecto de la Sentencia referido a la imposición de la pena, no puede ser subsanado de forma directa, correspondiendo sea otro Tribunal el que debe corregir la deficiencia, no fue correcto, por cuanto atentó el principio de celeridad, concentración y el debido proceso, en atención a que estaba plenamente facultado para hacerlo directamente, sin necesidad de ordenar la reposición de juicio oral, en cumplimiento del art. 414 del CPP, por lo que denuncia que dicho razonamiento es totalmente contradictorio al Auto Supremo 41 de 21 de febrero de 2013.

Asimismo, alega que, con la descrita falencia de los Jueces de alzada, se vulneró flagrantemente el principio procesal refomatio in peius, al empeorar sus derechos procesales con este acto, sin considerar que el recurso de casación presentado por los imputados se declaró inadmisible y admisible el suyo y que como consecuencia, se dictó el Auto Supremo 510/2014, que fue contrariado por el Auto de Vista impugnado, incurriendo en revalorización de la prueba y nulidad del juicio oral.

c) También denuncia que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida presentado por la parte imputada, ordenó la nulidad del juicio oral y su reenvío por otro Tribunal de Sentencia, conculcando ilegal y arbitrariamente el art. 124 del CPP; toda vez, que al emitir dicho fallo sin fundamentación, ni motivación coherente y racionalmente, incurrió en vulneración del debido proceso, debido a que en el considerando IV, puntos segundo y cuarto, evidencia contradicción con la afirmación: “…este Tribunal de apelación advierte ser ciertas en su totalidad las denuncias efectuadas por los recurrente…” (sic); y, en los puntos primero al cuarto del mismo apartado, no explicó motivadamente la nulidad o los defectos insubsanables de la Sentencia, sino escuetamente sólo afirma su existencia y que todas las denuncias son ciertas, pero al mismo tiempo, asevera que “NO EXISTE Y NO INCURREN EN DEFECTOS PROCESALES”, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 271/“2014”-RRC de 17 de octubre de 2013, que denuncia contrariado por el Auto de Vista recurrido, añadiendo que lo que pretende es que el Tribunal de apelación, realice una fundamentación y motivación adecuadas, sin incurrir en contradicciones.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el mismo tribunal emita nueva resolución cumpliendo con la doctrina legal aplicable, además pide se sancione a los vocales por haber incumplido con el Auto Supremo 510/2014.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 484/2015-RA de 16 de julio, se determinó la admisión del recurso de casación interpuesto por el acusador particular Wilson Velasco Huanca.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De las Sentencias.

La Sentencia 014/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Alí Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados por los arts. 298 y 332 del CP, imponiéndoles la pena de diez años de presidio al primero y cinco años de privación de libertad a los tres últimos, con costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima.

Por otro lado, la Sentencia 16/2013 de 21 de noviembre, declaró a Florencia Huanca de Velasco, autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados en los arts. 298 y 332, condenándole con la pena privativa de libertad de tres años, suspendiendo al mismo tiempo la pena por el periodo de prueba de un año.

II.2. De la apelación restringida.

Conocida la Sentencia, los acusados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. De Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, formularon recurso de apelación restringida, argumentando la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 2), 6) y 11) del CPP, argumentando respectivamente, que no se demostró la posesión del inmueble, que no existe prueba alguna respecto al delito de Robo, que no se consideraron los arts. 37, 38 y 39 del CP, con relación al imputado Andrés Velasco Quispe, que no se demostró el grado de participación de cada uno de los imputados, que no se valoró correctamente la prueba documental y que no existe relación entre la acusación y la sentencia.

II.3.Del primer Auto de Vista.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyó que el Tribunal de Sentencia, al momento de imponer el quantum de la pena al coacusado Andrés Velasco Huanca, no consideró el art. 38 del CP, señalando que se impuso la pena de diez años de presidio sin una debida justificación ni fundamentación menos motivación, observándose una notoria diferencia en relación a los otros coacusados a quienes se les impuso la pena de cinco años, concluyendo que la pena de diez años no está justificada por el Tribunal de mérito, siendo que a la coimputada Florencia Huanca de Velasco sólo le impuso la pena de tres años por los mismos delitos, en consideración a los setenta y seis años de edad que tiene, por lo que modificó el quantum de la pena de Andrés Velasco Quispe, rebajando de diez años a cinco años, por tener setenta y tres años de edad; siendo desestimados los demás motivos alegados en la apelación restringida.

II.4. De los recursos de casación y su examen de admisibilidad.

Ambas partes interpusieron recursos de casación, que motivaron el pronunciamiento del Auto Supremo 308/2014-RA, por el cual esta Sala declaró inadmisible el recurso de casación de los imputados y admisible el interpuesto por el acusador particular, respecto a la falta de consideración de los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del CP, al momento de rebajar la pena del acusado Andrés Velasco Quispe.

II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC.

Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que cuestionó la decisión del Tribunal de alzada de disminuir la condena de diez años de privación de libertad inicialmente determinada en la Sentencia, a cinco años de reclusión en favor del imputado Andrés Velasco Huanca sin una suficiente fundamentación, este Tribunal encontrando evidente la denuncia, pronunció el Auto Supremo 510/2014-RRC el 01 de octubre, señalando, en lo trascendental que, el Auto de Vista recurrido al rebajar la pena de 10 a 5 años, habría incurrido en el mismo yerro que la Sentencia, porque sólo se limitó a enunciar las circunstancias de las agravantes y atenuantes, en cuyo mérito dejó sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada.

II.6. Del Auto de Vista recurrido.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista impugnado, de cuyo contenido se observa objetivamente el incumplimiento al citado Auto Supremo emitido en la causa, pues no sólo omite fundamentar la decisión de rebajar la pena del acusado Andrés Velasco Quispe, sino que ingresa a analizar nuevamente todos los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida formulado por los imputados...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Velasco Quispe y otros
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Rebaja de la penaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado / Por incumplir el Tribunal de alzada doctrina legal aplicable establecida en anterior Auto Supremo dentro del mismo proceso
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0104/2016-RRCFuente oficial