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TSJReiteradora

AS/0104/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Por otro lado, acusó que el GMAC se encuentra al día con los pagos de sus contratos y que a un consultor en línea no se le puede aceptar el pago de vacaciones ni subsidio frontera puesto que se vulnerará lo previsto por el art. 5 de la Ley N° 2042 el cual establece que las entidades públicas no podr...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 104/2020

Sucre, 06 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 426/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, cursante de fs. 151 a 152 vta., contra el Auto de Vista Nº 183 de 22 de agosto de 2019 cursante de fs. 144 a 147, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de salarios y beneficios sociales interpuesto por Juan Carlos Hurtado Peña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 156 vta., el Auto Nº 417/2019-A de 22 de octubre de fs. 164 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs. 1 a 52 refirió que prestó sus servicios laborales en el Municipio de Cobija desde el mes de julio de 2010 hasta el 30 de mayo de 2015, fecha en la que habría sido despedido sin pre aviso sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago de sus beneficios sociales. Expresó que durante el tiempo que prestó sus servicios laborales no le cancelaron su subsidio de frontera pesa a haber trabajado dentro de los alcances del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, por lo que se vio obligado a recurrir a esta instancia para reclamar lo que corresponde al amparo del art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a fs. 55 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 77 a 78 vta. opuso excepción previa de incompetencia que fue declarada improbada por Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2018.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 328 de 23 de octubre de 2018 cursante de fs. 118 a 121, declarando PROBADA en parte la demanda laboral.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor del actor la suma de Bs.59.809 en lo que respecta al reconocimiento de su vacación y subsidio frontera.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus apoderados, José Romero Saavedra y otros, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 125 a 126. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 183 de 22 de agosto de 2019 cursante de fs. 144 a 147, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia 328 de 23 de octubre de 2018.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 151 a 152 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Manifestó que no aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2341 y demás normas que rigen al GAMC, a las que estaba sometida el demandante. Refirió que los contratos de consultoría adjuntados en el término probatorio, de acuerdo a sus cláusulas están bajo las previsiones de la Ley N° 1178, estableciéndose en tal sentido, que, al ser un contrato administrativo eventual, el mismo no se encuentra sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo.

Por otro lado, acusó que el GMAC se encuentra al día con los pagos de sus contratos y que a un consultor en línea no se le puede aceptar el pago de vacaciones ni subsidio frontera puesto que se vulnerará lo previsto por el art. 5 de la Ley N° 2042 el cual establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados, lo que resultaría perjudicial a la institución dando como responsabilidades administrativas y penales.

En su petitorio, solicitó se case o modifique el Auto de Vista “con todas las formalidades de ley”.

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Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

D.S. Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su art. 12

Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0104/2020Fuente oficial