Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° : 104/2024
EXPEDIENTE N° : 07/2018 EXT.
PROCESO : Extradición.
PARTES : Embajada de la República de Argentina c/ Enrique Rubio Salvatierra.
MAGISTRADO RELATOR : María Cristina Díaz Sosa.
FECHA : 14 de maro de 2024
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VISTOS: El pedido de Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra, formulado por la Embajada de la República Argentina, el Auto Supremo N° 34/2021 de 31 de marzo, que dispuso la ejecución diferida de la Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra, el Auto de Vista de 27 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz , Auto Supremo N° 257/2023 de 28 de noviembre, que dispuso la entrega inmediata del ciudadano requerido y demás documentación adjunta en Antecedentes.
CONSIDERANDO I:
Conforme lo manifestado en la nota 1005/2023 de 14 de agosto a fs. 1118, librada por el Juez de Ejecución Penal 3o del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y habiendo asumido conocimiento del Auto de Vista de 27 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que Revoca el Auto Interlocutorio N° 213/2022 de 23 de noviembre, pronunciado por el Juzgado de Ejecución Penal 3o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y que dispone la Extinción de la pena relativa a la Sentencia condenatoria ejecutoriada de 08 de abril de 2002, pronunciada por el Tribunal Io de Partido de Sustancias Controladas de la Capital Del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 182); es posible advertir que la condición para otorgar la ejecución diferida de la Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra dispuesta mediante Auto Supremo N° 34/2021 de 31 de marzo, ya no se encuentra vigente y que el espíritu de diferir la ejecución de la extradición, se debió únicamente a que el ciudadano requerido contaba con una Sentencia condenatoria pendiente de cumplimiento en nuestro país y conforme reza el Auto de Vista de 27 de junio de 2023, la referida pena impuesta al extraditable, se encuentra a la fecha extinguida; en consecuencia, corresponde efectivizar de manera inmediata la entrega del sujeto extraditable, al país requirente.
Recientemente, mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1316/2024 de 18 de abril, librada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se puso a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia, el Informe DNI-DDI-DIV-DEL-ORG-DROG/733/2024 de 04 de abril, pronunciado por INTERPOL La Paz, que da cuenta de la existencia del Mandamiento de Condena de 25 de octubre de 2023, por el delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, ordenando el cumplimiento de una condena de 3 años y 6 meses contra el ciudadano requerido, Enrique Rubio Salvatierra, librado por el Juzgado de Sentencia Penal N° 5 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, en estricta aplicación de los principios de temporalidad y relevancia, corresponde dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por este Tribunal Supremo de Justicia con anterioridad, a través de los Autos Supremos N° 34/2021 de 31 de marzo y N° 257/2023 de 28 de noviembre, debiendo coordinar el itinerario para efectivizar el traslado del ciudadano requerido a la república Argentina; toda vez que dicho mandamiento de condena, fue emitido de manera posterior al citado Auto Supremo N° 34/2021 y el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, carece de relevancia frente a los delitos de tráfico internacional de sustancias controladas investigados en el país requirente.
POR TANTO:
Se dispone y reitera la entrega del ciudadano boliviano ENRIQUE RUBIO SALVATIERRA, nacido el 8 de mayo de 1967, con cédula de identidad de Bolivia N° 3241326, a la República Argentina en calidad de Estado Requirente, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo. Para dicho efecto el Juzgado de Instrucción Cautelar N° 13 en lo Penal de Santa Cruz, deberá emitir el mandamiento de excarcelación del extraditable.
Comuníquese al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.
No suscribe el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por encontrarse declarado en comisión conforme refiere la Ley N° 371.
Regístrese y comuníquese.