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TSJ

AS/0105/2004

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 105 Sucre, 24 de noviembre de 2004

DISTRITO: Beni. PROCESO: Ordinario (Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios).

PARTES: Juan Durán Arce c/Administración de Aeropuertos y de Servicios

Auxiliares a la Navegación Aérea-AASANA.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El memorial de recurso de casación corriente de fs. 193 - 194 interpuesto por José Luis Bravo Chávez contra el Auto de Vista de fs. 185 - 186 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia de Trinidad - Beni en fecha 28 de noviembre de 2002, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios demandados por Juan Durán Arce en contra de la Administración de Aeropuertos y de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" Regional Trinidad, el memorial de contestación de fs. 196 - 197, auto de concesión del recurso de fs. 197 vta., los datos procesales; y

CONSIDERANDO: La Sentencia dictada en 9 de septiembre de 2002 por el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital Trinidad - Beni cursante a fs. 160 - 162 vta., que declara probada en parte la demanda ordinaria de reivindicación de terrenos y dispone la restitución de la superficie de 4.01 Hectáreas de terreno en favor del demandante y el retiro de las mejoras introducidas, más el pago de daños y perjuicios, todo a cargo de AASANA.

Fallo que motiva se recurra de apelación por la Institución perdidosa y que remitido a la competencia y conocimiento del Tribunal de Alzada, previa revisión de antecedentes y de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, éste pronuncia la resolución pertinente en grado de apelación y en revisión de oficio confirmando la Sentencia del a quo.

CONSIDERANDO: Que AASANA mediante su representante legal Cap. Av. Civ. José Luis Bravo Chávez, interpone recurso de nulidad y casación a través del memorial cursante a fs. 193 - 194, el mismo que no guarda las exigencias de la técnica procesal del recurso extraordinario de casación contenidas en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil que textualmente entre otros requisitos, exige que: deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso.

El recurso de Casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho y, por ello, este recurso a tiempo de ser deducido debe necesariamente acusar, señalar y fundamentar la infracción de leyes, pues si su objeto es pedir la invalidación del Auto de Vista impugnado según el art. 253 num. 1) del citado Código adjetivo de la materia, se hace obvio que se deba apuntar expresamente en que ha consistido la infracción de la ley o leyes que sean acusadas como violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente, además de identificarlas y especificarlas claramente. Regla que rige para ambas formas del recurso, esto es, recurso de casación en el fondo o "error in judicando", recurso de casación propiamente dicho de acuerdo al art. 253 del Código de Procedimiento Civil y/o recurso de casación en la forma, recurso de nulidad o "error in procedendo", conforme al art. 254 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Que en este ámbito, se procede al examen del memorial pertinente y se encuentra que el recurrente no cumple en lo mínimo con las exigencias ya anotadas, incurriendo en errores y/o faltas como las de no citar el folio dentro del expediente del Auto de Vista recurrido y el de no utilizar términos claros, concretos y precisos para referirse a la ley o leyes que considera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Durán Arce
Demandado
Administración de Aeropuertos y de Servicios
Proceso
Ordinario (Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2004AS/0105/2004Fuente oficial