Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 228/01
AUTO SUPREMO Nº 105 - Social Sucre, 22 de abril de 2005.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Teresa Lavadenz León c/ Luis Ramiro Forms Samsó Pacheco.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-152, interpuesto por Luis Ramiro Forms Samsó Pacheco, contra el Auto de Vista de fs. 148-148 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Teresa Lavadenz León contra José Fernando Forms Samsó Arias y Luis Forms Samsó Dalenz; los antecedentes del proceso testimoniado, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 17-18 del testimonio, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 31-32, declarando Probada la acción intentada, determinando que la parte demandada cancele a la actora, la suma de Bs. 29.221,42, de acuerdo a la liquidación que indica, con la indexación que dispone el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Confirma dicha resolución por Auto de Vista que cursa a fs. 33-33 vta. del testimonio. En ejecución de sentencia, el recurrente, Luis Ramiro Forms Samsó Pacheco, interpone tercería de dominio excluyente, la cual es declarada IMPROBADA por el Juez de la causa, por Auto de fs. 116-117, resolución que es CONFIRMADA por la Sala Social y Administrativa de aquel Distrito, mediante Auto de Vista de fs. 148-148 vta. del cuaderno testimoniado, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el recurso<http://wasp.poderjudicial.gov.bo/scripts/texis.exe/Webinator/juris1/?query=recurso+de+casaci%F3n+demanda+de+puro+derecho&pr=jurisprudencia&order=r&mvari=1&avari=1998&mvarf=12&avarf=2004&finicial=1998-1-01&ffinal=2005-1-01&cq=4&cmd=context&id=4191135c4e#hit3#hit3> de casación<http://wasp.poderjudicial.gov.bo/scripts/texis.exe/Webinator/juris1/?query=recurso+de+casaci%F3n+demanda+de+puro+derecho&pr=jurisprudencia&order=r&mvari=1&avari=1998&mvarf=12&avarf=2004&finicial=1998-1-01&ffinal=2005-1-01&cq=4&cmd=context&id=4191135c4e#hit4#hit4>es un recurso extraordinario con carácter de demanda nueva de puro derecho, por lo que, a juicio de la doctrina de los autores de la materia y de la jurisprudencia nacional constante, debe reunir requisitos formales de cumplimiento obligatorio y cuya omisión determina su improcedencia, conforme a los arts. 258 inc. 2) y 272 inc. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil, de los cuales, el primero, preceptúa: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso<http://wasp.poderjudicial.gov.bo/scripts/texis.exe/Webinator/juris1/?query=recurso+de+casaci%F3n+demanda+de+puro+derecho&pr=jurisprudencia&order=r&mvari=1&avari=1998&mvarf=12&avarf=2004&finicial=1998-1-01&ffinal=2005-1-01&cq=4&cmd=context&id=4191135c4e#hit8#hit8> de casación<http://wasp.poderjudicial.gov.bo/scripts/texis.exe/Webinator/juris1/?query=recurso+de+casaci%F3n+demanda+de+puro+derecho&pr=jurisprudencia&order=r&mvari=1&avari=1998&mvarf=12&avarf=2004&finicial=1998-1-01&ffinal=2005-1-01&cq=4&cmd=context&id=4191135c4e#hit9#hit9> en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente"; y, el segundo, dispone que se declarará improcedente el recurso<http://wasp.poderjudicial.gov.bo/scripts/texis.exe/Webinator/juris1/?query=recurso+de+casaci%F3n+demanda+de+puro+derecho&pr=jurisprudencia&order=r&mvari=1&avari=1998&mvarf=12&avarf=2004&finicial=1998-1-01&ffinal=2005-1-01&cq=4&cmd=context&id=4191135c4e#hit10#hit10>, con costas: "Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inc. 2) del art. 258".
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