Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 186/02
AUTO SUPREMO Nº 105 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Hernando Urioste Ostria c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de Fs. 140 a 141 interpuesto por Marcelo Zamora Toledo en representación de Yacimiento Petrolígeros Fiscales Bolivianos - Y.P.F.B., contra el auto de vista de Fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luis Hernando Urioste Ostria contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 143, el auto concesorio del recurso de Fs. 144, el Dictamen Fiscal de Fs. 156 a 158, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 03 de enero de 2002, pronunció la sentencia cursante a Fs. 110-113 declarando probada en parte la demanda e impobada la excepción de pago, sin costas; disponiendo que Y.P.F.B. pague en favor del demandante la suma de Bs. 51.263,25 por concepto de reliquidación de beneficios sociales; esta resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia a través de su jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, por disposición del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En la especie, la Empresa recurrente formula el recurso de casación en el fondo de manera totalmente confusa y ambigua; primero acusa que se ha "...violado la Ley Adjetiva Civil y Comercial...", y luego de mencionar las disposiciones contenidas en el D.S. 22407 y la R.M. Nro. 639/98 acusa la violación de "...los principios que rigen la administración de justicia, L.O.J. Art. 1...", para conlcuir acusando "en síntesis..." que "...el Auto de Vista (...) es arbitrario por haber violado las Leyes expresas, arts. 127 CPC, 34 CPT, jurisprudencia social No. 14 y 21 e interpretando de forma errónea la Ley y R.M. 639/98, y naturalmente ignorando las leyes que rigen en materia social..."(sic), incumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el citado art. 258 del Código de Procedimiento Civil en especial en cuanto a la claridad, concresión y precisión de las acusaciones que se hacen. Además, la entidad recurrente no repara que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí.
En lo que se refiere al recurso de casación en la forma, se limita a acusar la falta de diligencias al Ministerio Público y, por ello, el no cumplimiento al Art. 3 numerales 1, 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil; acusación que resulta impertinente puesto que dicha norma no es aplicable en la materia y no se activa la permisión establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a que la Ley adjetiva laboral tiene su propia regulación sobre aquellos aspectos.
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