Volver a sentencias
TSJ

AS/0105/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-172/2005

AUTO SUPREMO Nº 105 - Coactivo Fiscal Sucre, 30 de marzo de 2010.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Tupiza c/ Florencia Choque Choque

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 703-704, interpuesto por Liz Paola Ordoñez Gonzáles, en representación de Florencia Choque Choque, contra el Auto de Vista Nº 73/2005 de 2 de septiembre de 2005, cursante a fs. 698-699, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Tupiza contra Florencia Choque Choque, el auto que concede el recurso de fs. 707 vta., el dictamen fiscal de fs. 710, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de Carmen Lorena Bernal Cruz, en su condición de Alcaldesa del Municipio de Tupiza, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-039/2004, el Informe Complementario de Auditoria Nº GP/EP13/S03 C1 e Informe de Auditoria preliminar Nº GP/EP13/S03 R1 resultante de la auditoria especial de ingresos propios recaudados en caja por el período comprendido entre el 2 de enero de 2000 al 28 de febrero de 2003, aprobados por la Contraloría General de la República, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 22/05 de 21 de junio de 2005 de fs. 678-679, declarando PROBADA la demanda de fs. 626 y vta., disponiendo girar Pliego de Cargo contra FLORENCIA CHOQUE CHOQUE por la suma de Bs. 70.170, equivalentes a $us. 9.621, sujeta a la aplicación del art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación arbitraria de bienes.

En grado de apelación deducido por la representante legal de la coactivada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 73/2005 de 2 de septiembre de 2005, cursante a fs. 698-699, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas.

Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia de la presente resolución, en el que acusa:

Violación del art. 401 y 397-I y II, del Código de Procedimiento Civil, art. 1286 del Código Civil y art. 16 del Procedimiento Coactivo Fiscal, por no haberse considerado el descargo de fs. 656 que certifica un depósito por la suma de Bs. 21.074,10 ante las oficinas de Administración Financiera dependiente del Municipio de Tupiza.

Acusa, asimismo, infracción del art. 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo, alegando que no es evidente que sus descargos hayan sido presentados fuera de término conforme se concluye en el auto de vista impugnado, en la medida que si bien se le citó mediante edictos en 8 de marzo de 2005, empero también se le notificó, cito y emplazó personalmente en fecha 4 de abril de 2005 (fs. 633), por lo que y, alegando que la notificación personal es la legal y considerando que el descargo de fs. 656 fue presentado con el memorial de 20 de abril de 2005 (fs. 661-662), concluye que sus descargos fueron presentados dentro el término de ley, a mérito de la ampliación del plazo, conforme al auto de fs. 663 vta.

Como casación en la forma, acusa infracción del art. 124-IV del Código de Procedimiento Civil y art. 13 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, por cuanto en el proceso, se practicaron dos notificaciones con el mismo auto de fs. 627 vta., de las cuales resulta nula la practicada mediante edictos, por haberla puesto en estado de indefensión.

Concluye solicitando la casación del auto de vista y se disponga la admisión del descargo de fs. 656, a efectos de disminuir ese monto del cargo fiscal, o en su defecto, anule obrados hasta fs. 637 inclusive.

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso y el fallo pronunciado por el tribunal ad quem, se advierte que la controversia traída en casación tiene origen en las dos notificaciones practicadas con la demanda (fs. 633 y fs. 637), la ampliación del plazo de fs. 663 vta. y la admisibilidad de la prueba de fs. 656, contexto en el que corresponde juzgar la decisión del tribunal de apelación a efectos de establecer si son o no evidentes las infracciones legales acusadas, a cuyo efecto ha menester las siguientes consideraciones de orden legal:

1. Los datos contenidos en el expediente informan que con la demanda Coactiva Fiscal, su auto de admisión y la Nota de Cargo, se notificó a la coactivada en dos oportunidades: la primera vez mediante edicto publicado en 8 de marzo de 2005 (fs. 637) y, la segunda, en forma personal en 4 de abril de 2005 (fs. 633 vta.)

Sobre éste particular, el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en su parte pertinente señala que cuando se haya notificado al coactivazo en forma personal, se le concederá "un plazo de 20 días prorrogables a 30 para la presentación de sus justificativos o descargos..."

De otro lado, el art. 14 de la misma ley adjetiva, señala:

"En los casos de notificación por cedulón o por edicto, el plazo para la presentación de los descargos a que hace referencia el artículo 11 será de 40 días"

A efectos de establecer cual de las dos normas es aplicable en autos, se debe previamente precisar cual de las dos notificaciones se debe tomar en cuenta, para lo que ha menester considerar lo siguiente:

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El tribunal de alzada ha realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso y obrado en el marco del debido proceso

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Tupiza
Demandado
Florencia Choque Choque
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0105/2010Fuente oficial