Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-122/2008
AUTO SUPREMO Nº 105 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Máxima Choque Patzi c/ Mario Rojas Mindani y otra
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs 138-139 interpuesto por Carmen de Rojas y Mario Rojas Mindani, contra el Auto de Vista Nº 236/2006 de fecha 24-10-2006, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral por concepto de pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Máxima Choque Patzi contra Mario Rojas Mindani y Carmen de Rojas , el auto de fs 141 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Máxima Choque Patzi, mediante escrito de fs 5-6, subsanado a fs 7 y 9 interpone demanda laboral por concepto de Beneficios Sociales, los cuales alcanzarían a Bs. 3.033, acción que fue admitida por la Juez quinto de Trabajo y Seguridad Social.
Que contra la pretensión de la actora los codemandados Mario Rojas Mindani y Carmen de Rojas a través del escrito de fs 15-16 oponen excepción previa de impersonería en el demandante, oscuridad e imprecisión en la demanda, para finalmente responder en forma negativa a la pretensión de fondo.
Que la juez a quo a través del auto definitivo Nº 39/2005 de fs 37-38 declara improbada las dos excepciones previas, decisión contra la cual los demandados anuncias apelación en efecto diferido a través del escrito de fs 42.
Que finalmente la juez de primera instancia emite la Sentencia Nº 89/2005 de fecha 26-10-2005 cursante a fs 116-118 y con los argumentos expuestos en dicho documento, declara probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.902,5, a tercero día de ejecutoriada la referida resolución por concepto de indemnización, vacación y sueldo, menos el depósito de Bs. 312,50 que cursa a fs 110, aspectos estos que están detallados en la liquidación inserta a fs 118.Asimismo dicha resolución dispone que en ejecución de fallos deberá indexarse de conformidad a lo dispuesto por el D.S. 23381.
Los codemandados a través del escrito de fs 122-124, argumentan su recurso de apelación en efecto diferido contra el auto de fs 37-38 y asimismo impugnan vía recurso de apelación la sentencia emitida por el juez de primera instancia. Recurso que luego de ser contestado y cumplido las formalidades procesales, es resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 236/2006 de 24-2006 cursante a fs 134, resolviendo confirmar las dos resoluciones impugnadas, como ser el auto definitivo Nº 39/2009 de fs 37-38 que resuelve las dos excepciones previas y la Sentencia Nº 89/2005, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II. Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, los codemandados, interponen recurso extraordinario de casación cursante a fs 138-139, acusando:
Que el tribunal de alzada no habría valorado correctamente la amplia prueba documental cursante en obrados, a través de la cual se demostraría que la actora ingreso a trabajar el 15 de marzo de 2006 y no el 25 de febrero de dicha gestión, aspectos estos que implican una errónea aplicación de los arts. 3 inc h), 66, 150,157 y 159 todos del CPT. Finalmente los recurrentes concluyen su escrito: "solicitando a los señores vocales de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo CASAR el injusto e incongruente Auto de Vista......."(textual)
Corrido en traslado dicho escrito y la inexistencia de la respuesta, por Auto de 24-07-07 cursante a fs 141 se concede el mismo.
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