Volver a sentencias
TSJ

AS/0105/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-122/2008

AUTO SUPREMO Nº 105 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Máxima Choque Patzi c/ Mario Rojas Mindani y otra

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs 138-139 interpuesto por Carmen de Rojas y Mario Rojas Mindani, contra el Auto de Vista Nº 236/2006 de fecha 24-10-2006, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral por concepto de pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Máxima Choque Patzi contra Mario Rojas Mindani y Carmen de Rojas , el auto de fs 141 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Máxima Choque Patzi, mediante escrito de fs 5-6, subsanado a fs 7 y 9 interpone demanda laboral por concepto de Beneficios Sociales, los cuales alcanzarían a Bs. 3.033, acción que fue admitida por la Juez quinto de Trabajo y Seguridad Social.

Que contra la pretensión de la actora los codemandados Mario Rojas Mindani y Carmen de Rojas a través del escrito de fs 15-16 oponen excepción previa de impersonería en el demandante, oscuridad e imprecisión en la demanda, para finalmente responder en forma negativa a la pretensión de fondo.

Que la juez a quo a través del auto definitivo Nº 39/2005 de fs 37-38 declara improbada las dos excepciones previas, decisión contra la cual los demandados anuncias apelación en efecto diferido a través del escrito de fs 42.

Que finalmente la juez de primera instancia emite la Sentencia Nº 89/2005 de fecha 26-10-2005 cursante a fs 116-118 y con los argumentos expuestos en dicho documento, declara probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.902,5, a tercero día de ejecutoriada la referida resolución por concepto de indemnización, vacación y sueldo, menos el depósito de Bs. 312,50 que cursa a fs 110, aspectos estos que están detallados en la liquidación inserta a fs 118.Asimismo dicha resolución dispone que en ejecución de fallos deberá indexarse de conformidad a lo dispuesto por el D.S. 23381.

Los codemandados a través del escrito de fs 122-124, argumentan su recurso de apelación en efecto diferido contra el auto de fs 37-38 y asimismo impugnan vía recurso de apelación la sentencia emitida por el juez de primera instancia. Recurso que luego de ser contestado y cumplido las formalidades procesales, es resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 236/2006 de 24-2006 cursante a fs 134, resolviendo confirmar las dos resoluciones impugnadas, como ser el auto definitivo Nº 39/2009 de fs 37-38 que resuelve las dos excepciones previas y la Sentencia Nº 89/2005, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II. Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, los codemandados, interponen recurso extraordinario de casación cursante a fs 138-139, acusando:

Que el tribunal de alzada no habría valorado correctamente la amplia prueba documental cursante en obrados, a través de la cual se demostraría que la actora ingreso a trabajar el 15 de marzo de 2006 y no el 25 de febrero de dicha gestión, aspectos estos que implican una errónea aplicación de los arts. 3 inc h), 66, 150,157 y 159 todos del CPT. Finalmente los recurrentes concluyen su escrito: "solicitando a los señores vocales de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo CASAR el injusto e incongruente Auto de Vista......."(textual)

Corrido en traslado dicho escrito y la inexistencia de la respuesta, por Auto de 24-07-07 cursante a fs 141 se concede el mismo.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Con relación a la valoración de la prueba, es preciso puntualizar que los medios probatorios de manera general son iguales en los distintos procesos como son el Procesal Civil, el Laboral, etc. en cuanto a su clasificación y la forma de proponerlos, admitirlos, evacuarlos e impugnarlos, no así en cuanto a valorarlos, ya que en el proceso laboral, las pruebas aportadas al proceso son valoradas por la autoridad jurisdiccional, sin sujetarse a la prueba tasada (art. 158 CPT), sino que se utiliza una valoración libre en la cual el juzgador utiliza su apreciación razonada, valorando las pruebas a la luz de la sana critica. En consecuencia se ha evidenciado que el Tribunal de Alzada no incurrió en la errónea aplicación de los arts. 3 inc h), 66, 150 y , 157 y 159 todos del CPC, motivo por el cual corresponde resolver el referido recurso de casación en la forma prevista por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Máxima Choque Patzi
Demandado
Mario Rojas Mindani y otra
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0105/2011Fuente oficial