Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 105/2012
Sucre: 11 de mayo de 2012
Expediente: Cb -33 -12 - Com
Partes: Claudía Marcela Terán Pantoja c/ La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29 a 33 de obrados, deducido por Claudia Marcela Terán Pantoja, contra el Auto de fecha 30 de marzo de 2012, mediante el cual se niega la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 33/2012 de 02 de marzo, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la compulsante contra Vidal Siles Escobar, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que, Claudia Marcela Terán Pantoja, por memorial de fs. 29 a 33 del cuadernillo de compulsa, plantea recurso de compulsa alegando que el Tribunal de Alzada ha negado indebidamente la concesión del recurso extraordinario de casación que fue interpuesto contra la Resolución de Vista de fecha 02 de marzo de 2012, bajo el argumento que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo el efecto devolutivo sin recurso ulterior, y que el art. 26 inc. 3) de la Ley 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que complementa el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone la improcedencia del recurso de casación, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255 del citado adjetivo civil, y pidió admitir el recurso de compulsa, disponiendo se libre la provisión compulsoria.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
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