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TSJ

AS/0105/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 105/2014

Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente: 84/2009

Distrito: La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Celestino Chinchero Quispe

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Celestino Chinchero Quispe de fs. 208 a 209 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 206 a 207 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) el art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 13 de 14 de enero de 2008, de fs. 174 a 178, resolvió declarar a Celestino Chinchero Quispe, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena de presidio de catorce (14) años de privación de libertad a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más 300.- días multa a razón de Bs. 5.- por día haciendo un total de Bs. 1.500.- con costas.

Que, ante esta Sentencia, Celestino Chinchero Quispe de fs. 191 a 192 “a”. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 9 de febrero 2009 (fs. 206 a 207 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 22/2009, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Celestino Chinchero Quispe, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2009 (fs. 208 a 209 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Del recurso de apelación restringida, hubiera señalado que la pena impuesta de 14 años de presidio es exagerada no acorde a casos similares y el Tribunal de Apelación incurrió en la comisión establecida en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal.

Procedencia del recurso de casación; refirió, que debe existir la proporcionalidad en la pena extremos que fueran establecidos en el Auto Supremo Nº 315 de 13 de junio de 2003, del cual mencionó que es relacionado a la aplicación del principio de proporcionalidad y la garantía de la individualización e imposición de la pena que debe realizar el juzgador.

El Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque el recurrente alegó la cantidad de sustancias controladas encontrada, por otro lado hubiera señalado que no tiene antecedentes en la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, no tiene Sentencia ejecutoriada, no es reincidente, es de origen rural, aspectos que no hubieran sido valorados por el Tribunal de Apelación Restringida.

Se presentó jurisprudencia de casos similares donde se sanciona con penas más bajas por la cantidad de volumen de la sustancia controlada.

Haciendo referencia el Auto Supremo Nº 315/2003, señaló que el Tribunal de Sentencia no fundamentó en cuanto a la imposición de la pena.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003

Auto de Vista Nº 178 de 5 de agosto de 2004

Auto de Vista Nº 330 de 22 de diciembre de 2004

De la solicitud:

Solicitó se conceda su recurso de casación y se le fije la pena de 8 años de reclusión por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define al Recurso de Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celestino Chinchero Quispe
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0105/2014Fuente oficial