Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 105/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: LP-51-15-S
Partes: Juan Aliaga Choque c/ Isabel Apaza Mamani
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 189, interpuesto por Isabel Apaza Mamani contra el Auto de Vista de 06 de febrero de 2015, cursante de fs. 179 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Juan Aliaga Choque contra Isabel Apaza Mamani, la concesión de fs. 196, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Primero de Familia de la Capital – La Paz, mediante de 26 de septiembre de 2014, de fs. 141 a 144, declaró: “PROBADA la demanda de fs. 11-12, subsanada a fs. 18 y 19, de obrados interpuesta por la causal del art. 130 numerales 4) e IMPROBADA por el numeral 2) del art. 130 del Código de Familia.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos JUAN ALIAGA CHOQUE e ISABEL APAZA MAMANI, inscrito en la oficialía Nº 11 libro Nº 2-61, partida Nº 64, folio Nº 18 del Departamento de La Paz con fecha partida 8 de julio de 1961.
En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial por ante el servicio de Registro Cívico del Órgano Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo se homologa, la Resolución Nº 163/14 de fecha 5 de marzo de 2014 cursante a fs. 88-88 vta., en todos los términos de su redacción, quedando las partes obligadas a su fiel y estricto cumplimiento.”
Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 6 de febrero de 2015 CONFIRMA la Sentencia, con costas.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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