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AS/0105/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Las recurrentes sostienen en su alzada que el Juez de Sentencia en la fundamentación jurídica se habría referido a los tipos penales acusados, sin señalar que demostraba cada prueba y cómo se adecuaba a la tipología correspondiente, limitándose simplemente a enunciarla.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/APROPIACIÓN INDEBIDA Y OTRO
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 105/2018-RRC

Sucre, 02 de marzo de 2018

Expediente : La Paz 41/2017

Parte Acusadora : Henry Villa Gutiérrez y otra

Parte Imputada : Estela Calderón Flores y otra

Delitos : Apropiación indebida y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs. 252 a 255, Irene Flores Zanga de Calderón y Estela Calderón Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2017 de 24 de marzo, de fs. 239 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Henry Villa Gutiérrez y Noemy Rocío Crespo Mercado contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs. 168 a 172 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Irene Flores de Calderón, culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, siendo absuelta de pena y culpa del delito de Apropiación Indebida; y, a Estela Calderón Flores, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP; imponiendo a la primera, la pena de dos años de reclusión; y a la segunda, la condena de tres años de privación de libertad, siendo ambas sancionadas con el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs. 189 a 191 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 17/2017 de 24 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme el mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como supuestos incidentes y excepciones de actividad procesal defectuosa, objeción de querella y excepción de prejudicialidad, presuntamente interpuestos por la parte acusada, asumiendo su conducta de estas como delictiva: “como si las mismas hubieran ejercido su derecho constitucional fallidamente” (sic), dejándolas en indefensión y violentando su derecho constitucional a la defensa irrestricta y al debido proceso, refieren que en apelación restringida denunciaron errónea valoración de la prueba, porque el Juez de Sentencia en la fundamentación jurídica se habría referido a los tipos penales acusados, sin señalar que demostraba cada prueba y cómo se adecuaban a la tipología correspondiente, limitándose a enunciarla, vulnerando el art. 124 del CPP e incumpliendo en los defectos de Sentencia, previstos por los incs. 3) y 5) del Tribunal de Apelación, vulnerando las normas referidas en su recurso de apelación y violentando los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 117.II, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso y acceso a una justicia ecuánime. Citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 214/2007 de 28 de marzo, 065/2012-RA de 19 de abril, 073/2013-RA de 19 de marzo, 215/2013 de 12 de junio y 724/2004 de 26 de noviembre.

I.1.2. Petitorio.

Las recurrentes concluyen solicitando que admitido el recurso de casación y se declare fundado dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, conforme el contenido de los arts. 416, 417, 418 y 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs. 262 a 264, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización respecto a la denuncia de incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista 17/2017, en relación a los defectos consignados en los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP, denunciados en su alzada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Irene Flores de Calderón, culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 del CP, siendo absuelta de pena y culpa del delito de Apropiación Indebida; y, a Estela Calderón Flores, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP; imponiendo a la primera, la pena de dos años de reclusión; y a la segunda, la condena de tres años de privación de libertad, siendo ambas sancionadas con el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima.

La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores subsumió su conducta al tipo penal de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP; asimismo, estableció que la acusada Irene Flores Calderón subsumió su conducta al tipo penal de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, advirtiendo que entre las acusadas y el querellante Henry Villa Gutiérrez, existía una amistad cercana, por esa confianza remitió sumas de dinero mediante el Banco Sol y Banco Visa de la ciudad de Arlington Virginia en Estados Unidos, en un monto total de $us. 55.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses).

II.3. De la apelación restringida.

Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon recurso de apelación restringida, de cuya lectura en relación a los motivos admitidos se advierte:

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Henry Villa Gutiérrez y otra
Demandado
Estela Calderón Flores y otra
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/APROPIACIÓN INDEBIDA Y OTRO
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo de 2012

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