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AS/0105/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no debió anular la Resolución de mérito sino más bien repararla directamente conforme las facultades contenidas en el art. 413 del CPP. Así, Hernán Añez Añez, puntualizó que los fundamentos utilizados por el Tribunal observado son simples “l...

Proceso
Robo agravado y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 105/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente                 : Santa Cruz 90/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Martha Salazar Burgos y otro

Delitos                 : Robo agravado y otro

Magistrado Relator       : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs. 1970 a 1974 y el 3 de junio de 2019, de fs. 1981 a 1986 vta., Hernán Añez Añez y Martha Salazar Burgos interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 11 de abril de 2019 de fs. 1944 a 1947, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Añez Añez contra Martha Salazar Burgos y José Zeballos Paz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 1 y 2, 298 y 271 Código Penal (CP).

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo (fs. 1767 a 1775), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Zeballos Paz, autor de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 núm. 1 y 2 y 172 segunda parte del CP, imponiendo la pena de seis (6) años de privación de libertad; y a Martha Salazar Burgos absuelta de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 271 del CP, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs. 1873 a 1876 vta.), resuelto por Auto de Vista 25 de 11 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado, anulando totalmente la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de recurso de casación y Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

II.1. Del recurso interpuesto por Hernán Añez Añez

Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas, infringiendo el principio de verdad material, ya que se basa en un lapsus calami en la redacción y transcripción de la Sentencia que consigna “Asociación Delictuosa” en lugar de “Allanamiento de Domicilio”, de la misma manera, el art. 271 fue invertido quedando escrito como 172; añade que, la participación del imputado José Zeballos Paz en los delitos acusados, fue probada de manera objetiva en el desarrollo del juicio, no resultando cierto que se hubiese incluido un delito diferente a los contemplados en la acusación como erróneamente concluye la Sala de apelación, sino que se trata de un simple error de tipeo en la parte resolutiva de la Sentencia, que no constituye vulneración alguna; tampoco, resulta cierto que se haya hecho cita errónea del delito de Receptación, ya que se trata de un error numérico que no altera lo sustancial de la resolución que puede ser corregido aún en ejecución de Sentencia; refiere también que, en el procesamiento penal lo que se juzgan son hechos y no tipos penales; en ese sentido, correspondía al Tribunal de alzada, con la facultad contenida en el art. 413 del CPP y habiendo identificado que se trataba de un lapsus calami, que no constituye vulneración alguna porque no incide en el resultado del proceso, dictar resolución corrigiendo los errores formales en los que incurrió el Tribunal de Sentencia.

II.2. Del recurso interpuesto por Martha Salazar Burgos

Argumenta la recurrente que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emiten el Auto de Vista 25 de 11 de abril de 2019 anulando totalmente la Sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal si este encaja; agrega que, de la lectura de la resolución impugnada, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica limitándose en afirmar que el coacusado hubiese sido sentenciado por otro delito, sin especificar de qué delito se trata, rompiendo el principio de congruencia, dejándola en situación de incertidumbre, violando su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por otro lado, analiza que de haber resultado cierto que el procesado fue sentenciado por un delito distinto al acusado, el Tribunal de Apelación pudo haber dispuesto la absolución del procesado; empero, al haber dispuesto el reenvío del juicio cuando debió disponer la absolución sin anular totalmente la sentencia, el ad quem viola lo establecido en el art. 115 de la CPE, incurriendo también en una errónea e incorrecta aplicación del art. 413 del CPP; asimismo, señala que al haber dispuesto anular la Sentencia sin tomar en cuenta que su persona fue beneficiada con Sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado.

I.1.2. Petitorio

Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y mantenga subsistente la Resolución de origen; por su parte Martha Salazar Burgos requiere lo mismo, pero únicamente en relación a su persona.

I.2. Admisión de los recursos

Mediante Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió de forma extraordinaria los recursos de casación interpuestos por Hernán Añez Añez y Martha Salazar Burgos, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente, ante la concurrencia de los requisitos de flexibilización

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Robo agravado al interior del domicilio de Hernán Añez Añez y Rosalinda Suarez Yovio; acto para el cual, los responsables utilizaron un camión para irrumpir al interior, derrumbando a su paso la reja y parte de la barda del inmueble citado.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Zeballos Paz, autor de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Lesiones Leves, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad; y, a Martha Salazar Burgos absuelta de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio, en base a los siguientes argumentos:

Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador Particular, el Tribunal por principio de duda resuelve absolverla. Asimismo, las pruebas documentales y testificales, en ningún momento demuestran certeza de que la imputada hubiere agredido físicamente a las víctimas.

Se ha probado que José Zeballos Paz en compañía de varias personas más, se apersonaron al domicilio particular de las víctimas a bordo de un camión amarillo, derribando la reja y parte de la barda, para luego ingresar al interior del inmueble y sustraer todo lo que encontraban a su paso, además de agredir físicamente a los propietarios.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Martha Salazar Burgos y otro
Proceso
Robo agravado y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0105/2020-RRCFuente oficial