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TSJReiteradora

AS/0105/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, lo que hace procedente el recurso de casación en el fondo al tenor del art. 271 inc.) 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, indicando al efecto que la ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 105/2020

Sucre, 06 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 438/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 144, interpuesto por Franklin Roberto León Uzeda en representación legal de Víctor Vaca Candía presidente y representante de la Asociación “Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica CONBASE”, en virtud del Testimonio Poder Nº 1.057/2019 otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 18 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por María Isabel García Sejas, en contra el recurrente, el Auto de 23 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 149), el Auto N° 429/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 156 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

María Isabel García Sejas, en su escrito de fs.1 a 3 vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 29 de julio de 2015 cursante a fs. 5, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 26 a 31, opone excepción perentoria de falta de acción, derecho y responde negativamente la demanda, negando sus extremos. Por auto de 1 de marzo de 2017, rechaza la excepción de falta de acción y derecho.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia de 28 de marzo de 2017, cursante de fojas 100 a 106 vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 3 vlta., ordenando al Hospital COMBASE, representado legalmente por Fermín Mariscal Villarroel, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de Ley, pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales:

Tiempo de servicios:

5 años, 2 meses y 4 días

Salario promedio Indemnizable:

Bs. 840

Indemnización por tiempo de servicios

4.349,33

Desahucio

2.520

Vacaciones

980

Aguinaldos navideños dela gestión 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dobles por incumplimiento

8.400

Aguinaldo navideño por duodécimas de 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por incumplimiento:

723,33

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2013 y 2014 dobles por incumplimeinto:

3.360

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por incumplimiento:

723,33

Salario devengado mayo 2015 y 5 días junio 2015

1.050

SUMA TOTAL ABONABLE

22.105,99

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio, CONFIRMA la Sentencia apelada de 28 de marzo de 2017, con costas en ambas instancias.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificado Fermín Mariscal, representante legal del Hospital COMBASE, con el Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio, según consta a fs. 137 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006

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