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AS/0105/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Penal

Máxima

INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado entró en contradicción con el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, pues no identificó en qué consistió la errónea adecuación de la conducta, pues como se tiene señalado en la jurisprudencia -asegura- si el tribunal de alzada advierte la…

Proceso
Lesiones gravísimas y otro

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 105/2021-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente : Santa Cruz 61/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior

Parte Imputada : Ricardo Becerra Coelho, Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno y Hans Coca Aguilera

Delitos : Lesiones gravísimas y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 21 y 28 de febrero del año en curso, Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior conjuntamente; así como Hans Coca Aguilera, promovieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 196 de 5 de septiembre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los primeros contra Ricardo Becerra Coelho, Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno y el segundo, por los delitos de Lesiones Gravísimas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 270, 251 con relación al art. 8 todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES

I.1 Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Coca Aguilera, autor y culpable del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiéndole la pena de 240 días multa en razón de Bs. 170 por día, al igual de ser absuelto por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas. Ricardo Becerra Coelho, Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, fueron absueltos de cargo y culpa.

II.2 Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico, los acusadores particulares, además del imputado Hans Coca Aguilera (ahora casacionista), promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 196 de 5 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la admisibilidad y procedencia de los recursos opuestos por el Ministerio Publico y la parte querellante, revocando parcialmente la Sentencia y declarando a Hans Coca Aguilera, culpable del delito Lesiones Gravísimas sancionado por el art. 270 nums. 1) y 5) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, manteniendo –en lo demás- la absolución de los otros imputados; asimismo, se falló declarando admisible e improcedente la apelación del sentenciado, con costas.

II. PRETENSIÓN DE LAS PARTES

La Sala en conocimiento de los antecedentes, pronunció el , delimitando el presente análisis bajo los siguientes parámetros:

II.1. Recurso de casación de Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior

Denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, impugnado en vulneración el art. 20 y 270 inc. 1) y 5) del CP, conforme los argumentos sostenidos en apelación restringida, invocando como doctrina legal aplicable a los y , señalando que el tribunal de alzada tiene la facultad y potestad de corregir errores de derecho.

II.2. Recurso de casación de Hans Coca Aguilera.

El recurrente denuncia vulneración al debido proceso y su derecho a la libertad, indicando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el , que se refiere que si se identifica alguna vulneración al principio de tipicidad, de oficio se debe enmendar dicho error; por lo que se tiene que el Tribunal de Alzada no indicó en que consiste la errónea aplicación de la conducta del encausado establecida por el Tribunal de Sentencia; asimismo, al advertir que los arts. 365 y 363 del CPP, no son “ley sustantiva sino ley adjetiva” cuando la base de la apelación restringida de la víctima y del Ministerio Publico fue la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; asimismo, refiere la existencia de contradicción entre el y lo resuelto por el Tribunal de apelación que habría modificado la calificación de un delito culposo a uno doloso sin fundamentación, ingresando a revalorizar la prueba. Por otra parte, invoca el , arguyendo que la contradicción radica en que el Tribunal de alzada, advirtió que el Tribunal de origen cometió un error al no tomar en cuenta ni interpretar correctamente los arts. 365 y 363 del CPP, sin referirse en lo absoluto a la subsunción; de la misma forma invoca el , argumentando que tanto para el Tribunal de Sentencia como para el Tribunal de alzada, el accionar del recurrente seria culposo; sin embargo el Tribunal de apelación lo habría condenado por un delito doloso como es de Lesiones Gravísimas art. 270 del CP; por ultimo invoca el , que ha sido dictado dentro del presente proceso, a partir del cual el Auto de Vista ahora impugnado comete el mismo error anterior y nuevamente se le condena al recurrente por un hecho doloso, sin explicar cuáles son las razones y elementos probatorios que determinen el dolo.

II.3 Petitorios

Los señores Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior, solicitaron “se declare la admisible el recurso y el fondo case el Auto de Vista de fecha 05 de septiembre del 2019 y dicte de manera directa sentencia condenatoria contra; Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca diez de Moreno…por los delitos de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 inc. 1y 5 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal” (sic)

Por su parte el señor Hans Coca Aguilera, pidió “se deje sin efecto el Auto de Vista [impugnado] y ordene dicte uno nuevo pronunciándose sobre todos los agravios denunciados en el recurso de apelación y sobre todo dando cumplimiento…al de …30 de enero de 2019” (sic)

III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

III.1.

(Objeto del proceso y fundamentos de la Sentencia)

Según lo señalado en la Sentencia 42, los hechos sometidos a juicio oral fueron los siguientes:

“…el 26/06/2008 a horas 08:00 a.m. aproximadamente, en el cuarto piso de la Clínica y Centro Médico Sirani [los querelllantes] junto su hija de 3 años de edad…que se encontraba en condiciones de salud Optimas, se constituyeron en el consultorio dental de la odontóloga Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno por recomendación de su pediatra de cabecera Ricardo Becerra Coelho, con la finalidad que se le practique un tratamiento dental…para lo cual la niña tendría que ser sedada, estando la odontóloga encargada de verificar que los instrumentos de su consultorio estén en óptimas condiciones, siendo ella la encargada de la paciente…Tratamiento que fue programado y recomendado por esta profesional, ya que no era la primera vez que lo realizaba con niños. Al efecto se constituyeron también al referido consultorio dental el anestesista Hans Coca Aguilera encargado de administrar el anestésico y el pediatra de cabecera de la niña Ricardo Becerra Coelho encargado de vigilar que se sigan los procedimientos médicos, siendo este último el que habría recomendado a la odontóloga y el anestesista de referencia, toda vez que los padres no conocían a estos dos profesionales. Cuando la niña ingresa al consultorio acompañada de su padre…este la coloca encima del sillón dental, administrándosele…mediante una mascarilla el anestésico Halotano, procedimiento que hace el anestesiólogo Hans Coca Aguilera, sufriendo la niña un desvanecimiento, pidiéndole después el médico al padre que se retire, reuniéndose afuera del consultorio con la madre de la niña Nancy Sosa de Chacior, con quien se retiraron a desayunar, al retornar estos después de 40 minutos, se dan con el hecho gravísimo de ver a su hija aun inconsciente y una gran cantidad de médicos y enfermeras. Posteriormente la niña fue derivada a terapia intensiva de la Clínica Sirani, donde se le detecto que tenía edema cerebral por síndrome de hipertensión endocraneal debido a una posible anoxia cerebral, presentando encefalopatía hipoxico isquémica, lo que le habría ocasiona discapacidad parcial y permanente por daño neurológico, ya que tiene actualmente un estado de conciencia mínima, post-coma hipertonía generalizada que le impide flexionar los miembros, sobre todo lo inferiores, sin respuesta motora para sus reflejos, sin control de esfínter vesical y anal…

“…Fiscalía y acusación particular, alegan que Hans Coca Aguilera como anestesiólogo era la primera vez que realizaba este procedimiento fuera de un quirófano, no habiendo realizado a la paciente ningún tipo de análisis previo, toda vez que Ricardo Becerra Coelho le habría pedido que le colabore en este procedimiento, habiéndole llamado Blanca Liliana Vaca Diez también para comentarle que no era la primera vez que realizaba este tipo de tratamiento. Posteriormente cuando Hans Coca Aguilera, se habría percatado que la niña no tenía signos vitales suspendió la administración del halotano y le coloco oxígeno puro, poniéndole adrenalina, bicarbonato y atropina para resucitar a la niña ya que habría sufrido un paro cardio - respiratorio, convocando a una enfermera para que le canalice una vena, toda vez que no había realizado este procedimiento hasta ese momento. Siendo todo el procedimiento realizado por los tres acusados, sin la falta de previsión necesaria en estos casos, ya que al margen de no existir una vía de suero canalizada en una de las venas de la niña, no existían los equipos necesarios para lograr una efectiva y oportuna reanimación de la niña que sufrió un paro cardiorespiratorio…” (sic)

Concluidos los debates, los miembros del Tribunal de origen determinaron declarar a Hans Coca Aguilera, autor de la comisión del delito de Lesiones Culposas, imponiendo la sanción de doscientos cuarenta días multa en razón de Bs. 170.- por día; y, absuelto de los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas; y, a Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, absueltos de los tipos penales endilgados en su contra.

III.2

(Decisión del Tribunal de alzada)

El Auto de Vista 196 de 5 de septiembre de 2019, fue pronunciado por la Sala Penal Tercera de Santa Cruz, en él, deliberando en el fondo, se dispuso revocar parcialmente la Sentencia de grado, declarando al señor Hans Coca Aguilera autor y culpable del delito de Lesiones Gravísimas en el sentido de los nums. 1) y 5) del art. 270 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; en lo demás, la decisión de mérito se mantuvo incólume. Los argumentos adoptados por aquella Sala son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior
Demandado
: Ricardo Becerra Coelho, Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno y Hans Coca Aguilera
Proceso
Lesiones gravísimas y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0105/2021-RRCFuente oficial