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TSJReiteradora

AS/0105/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente argumentó que se ha aplicado indebidamente el artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993, además del artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto a la concurrencia de los requisitos para la existencia de la relación laboral; es decir…

Proceso
proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 105/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBA. 66/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 203 a 207, deducido por la Universidad Privada Franz Tamayo SA. (UNIFRANZT SA.), legalmente representada por Gonzalo Guamán Marcos, en virtud del Testimonio de Poder N° 644/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 95, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Marcelo E. Baldivia Marín (fojas 199 a 201 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 114/2020 de 30 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 190 a 197), dentro del proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales seguido por Jenny Mercy Lavayen Seda Reyda contra la recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 210 a 213, el Auto de 9 de diciembre de 2020 (fojas 214), que concedió el recurso, el Auto N° 66/2021-A de 26 de enero que admitió el recurso (fojas 221 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 47/2019 de 18 de septiembre (fojas 162 a 169), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 22 a 25, aclarada a fojas 28; es decir, probada en cuanto al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo, vacaciones devengadas y bono de antigüedad. E improbada, respecto de los “…sueldos devengados de enero y julio de 2012 a 2016, sin costas…”

En consecuencia, dispuso que la Universidad Privada Franz Tamayo SA., a través de su representante legal, Carlos Alberto Zambrana Foronda, deberá pagar a favor de la demandante, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.873,47

Tiempo de trabajo: 6 años, 11 meses y 26 días

Indemnización: Bs. 27.071,25

Desahucio (3 meses): Bs. 11.620,41

Aguinaldo de navidad (2012 a 2017): Bs. 42.543,61

Segundo aguinaldo (2013 a 2015): Bs. 23.240,82

Vacaciones (28,6 días): Bs. 3.692,71

Bono de antigüedad (Ago/2013 a Jul/2017): Bs. 6.544,27

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Mercy Lavayen Seda Reyda
Demandado
Universidad Privada Franz Tamayo SA. (UNIFRANZT SA.)
Proceso
proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0105/2021Fuente oficial