Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 105/2022
FECHA: 05 de agosto de 2022
EXPEDIENTE Nº: 14/2022 RES
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de
Sentencia.
PARTES: Alex Arano Chavez contra la Sentencia
045/2021 de 23 de abril.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA:
El Recurso Extraordinario presentado por Alex Arano Chávez, pidiendo la Revisión de la Sentencia N° 045/2021 de 23 de abril, emitida por el Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, Primero, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, incoado por el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro, los antecedentes del recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el recurrente Alex Arano Chávez, por memorial presentado el 14 de abril de 2022 (fs. 7 a 9 vta.), interpuso Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, con el siguiente fundamento:
Acusa error de fondo en la sentencia 045/2021 de 23 de abril y que el tribunal A quo sin el fundamento legal correspondiente transgrede derechos constitucionales del trabajador y principios como el de verdad material al no considerar el pago del desahucio.
Manifiesta que al haber cumplido su trabajo de forma ininterrumpida por más de 19 años en la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro, tenía derecho al pago de sus Beneficios Sociales. Refiriéndose a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del DS 110 de 1ro. de mayo de 2010; que establece que el trabajador tiene derecho a la indemnización y pago de desahucio a partir de los 90 días de trabajo continuo; asimismo, señala los arts. 48.II.III.IV y 13 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa que regula los derechos y garantías del trabajador; de igual manera, refiere el art. 4 inc. a) DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en aplicación de los principios de proteccionismo del Estado, el indubio pro operario y la condición más beneficiosa para los trabajadores, en concordancia al inc. g) del art. 3 y 36 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 410.II de la CPE.
Solicita el pago del 30% del monto total a cancelarse del finiquito, por incumplimiento del pago de sus beneficios sociales, de conformidad a lo establecido en el art. 9.II del DS 28699 de 1ro. de mayo de 2006.
Señala que el Juez omite y no analiza correctamente las pruebas correspondientes a la declaración testifical y al no darle la fuerza probatoria que tenga esta, vulnera el principio de verdad material.
Reitera que la sentencia impugnada no se rige por el principio de verdad material, los principios a favor del trabajador dispuestos en la Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el DS 28699 y otras disposiciones conexas y subyacentes para la emisión de las resoluciones dentro de los procesos.
Concluye que por los fundamentos expuestos interpone recurso extraordinario de revisión de la Sentencia Nº 045/2021 de 23 de abril, en aplicación de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y 252 del CPT, solicitando declarar fundado el recurso disponiendo se emita nueva sentencia donde no se vulneren los derechos y principios que protegen al trabajador, anulando totalmente la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia previsto en el art. 284 del CPC, establece "Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido este proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.
En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar un fallo pronunciado en proceso laboral (pago de beneficios sociales), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), ya que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.
Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Código de Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley (…)", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: "(...) el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,(...)", criterio también sostenido por este Tribunal en los Autos Supremos 260/2012 de 16 de octubre de 2012 y 26/2019 de 4 de febrero.
Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 de la Ley Nº 439, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no puede ser activado para revisar una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.
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