Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 105/2023
Fecha : 02 de agosto de 2023
Expediente : 21/2023
Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia
Partes : Roxana Flores Archondo/Sentencia Nro. 06/2021
Magistrado Tramitador : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión de Sentencia presentada por Roxana Flores Archondo cursante a fs. 38 a 54, los antecedentes de respaldo; y.
CONSIDERANDO: Que, Roxana Flores Archondo, presentó Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada contra la resolución Nro. 06/2021 de fecha 03 de diciembre (fs. 6-10) acción presentada dentro del proceso de Interdicto de Recobrar Posesión, seguida por Jhilse Carminia Dávila Rosado en contra de la ahora recurrente, Sentencia emitida por el Juzgado Agroambiental de Ivirgarzana-Cochabamba, manifestando que se encuentra amparado al art. 284 y 286 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO: El art. 180.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación de los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 185 num.7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "Conocer y resolver casos de Revisión Extraordinaria de Sentencia". Precepto que está íntimamente ligado al art.38 núm. 6) de la ley 025 del Órgano Judicial (LOJ).
En el caso de la Sentencia Nro. 06/2021 de 3 de diciembre, que se pretende rever a través del recurso de revisión extraordinaria se encuentra dentro del ámbito de la Judicatura Agraria, por tanto, circunscrita a la jurisdicción Agroambiental, por ello el art. 30 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de la Reforma Agraria (SNRA), modificada por el art. 17 de la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria textualmente, dice:" La Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y agraria...",y más expresamente el art. 77 de la Ley 1715 del SNRA, dice; "No corresponde a la justicia ordinaria, revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas' concordante con el art. 20 de la citada Ley 3545, que amplía las atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional para conocer y resolver los recursos extraordinarios de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en el proceso oral agrario.
En consecuencia, y en el presente caso, este Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para revisar una sentencia emitida por la Judicatura agroambiental, debiendo la recurrente acudir ante la autoridad llamada por ley, conforme a la normativa especializada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Roxana Flores Archondo y dispone la devolución de antecedentes para que la recurrente acuda ante la autoridad llamada por ley.
Regístrese, Notifíquese, devuélvase.