Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 106 Sucre 2 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz.
PARTES : Herminia Copa c/ Germán Fernández Tarquino.
Homicidio.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de nulidad de fojas 225 a 226 interpuesto por Germán Fernández Tarquino, impugnando el Auto de Vista número 37/02 de 21 de enero de 2002 de fojas 223 a 224 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Herminia Copa contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 206 a 212 falla declarando a Germán Fernández Tarquino autor del delito de homicidio por emoción violenta previsto y sancionado por el artículo 254 segundo párrafo del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 8 años a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, más el pago de daño civil y costas al Estado. A su vez, el Auto de Vista de fojas 223 a 224 confirma la sentencia apelada modificando la pena a 10 años de presidio por el delito de homicidio por el que se dictó el auto de procesamiento de fojas 158.
CONSIDERANDO: que, del recurso de casación de fojas 225 a 226 interpuesto por Germán Fernández Tarquino, se desprende que el Auto de Vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia, modificando la pena a 10 años de presidio, haciendo notar también que el recurso de apelación sólo fue planteado por el recurrente, habiendo la parte civil desistido de la acción penal y civil; en consecuencia, la resolución de segunda instancia no ha adecuado el hecho ilícito al tipo penal de homicidio por emoción violenta infringiendo así el artículo 254 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el auto final de la instrucción decreta procesamiento por el delito de homicidio previsto en el artículo 251 del Código Penal; mientras que, la sentencia califica e impone la pena de 8 años de reclusión por el delito de homicidio por emoción violenta conforme el artículo 254 del Código Penal y el Auto de Vista modifica la pena a 10 años de presidio por el delito de homicidio. De otro lado, es necesario tomar en cuenta que sólo el imputado planteó el recurso de apelación, existiendo el desistimiento de la parte civil.
Que en el caso de autos se ha operado la reformatio in peius, vale decir, la reforma para peor sin advertir que los recursos son medios de los que se vale la parte recurrente para tratar de mejorar su situación en el proceso penal a través de otra resolución que le sea favorable o menos grave; sin embargo, habiendo desistido de la acción la parte civil, sólo interpuso el recurso de apelación como el de casación Germán Fernández Tarquino aspirando mejorar su situación, pero resulta que la resolución de segunda instancia empeoró su situación aumentando su pena a 10 años. Por lo que corresponde casar el Auto de Vista recurrido y confirmar la sentencia de primer grado, debido a que la resolución de segunda instancia contraviene el instituto de la reformatio in peius e infringe el artículo 254 párrafo segundo del Código Penal.
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