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TSJ

AS/0106/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 106 Sucre 31 de marzo de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Romero y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 247 y vuelta interpuesto por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz impugnando el Auto de Vista de fojas 230 a 231 y vuelta, fechado en 20 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes y Vladimir Andrade Montoya por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a fojas 176 a 185 y vuelta de obrados pronunció sentencia condenatoria contra Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz declarándolos autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 con relación al inciso m) del artículo 33 del mismo cuerpo de leyes, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, absolviéndoles de culpa y pena por la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 53 de la referida Ley 1008. El mismo fallo absuelve de culpa y pena al imputado Vladimir Andrade Montoya de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, previstos en las normas ya referidas, al no haber sido suficiente la prueba aportada por el representante del Ministerio Público para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del co-imputado.

Que el representante del Ministerio Público, así como los co-procesados condenados, mediante memoriales de fojas 208 a 211 y 212 a 214, respectivamente, plantearon recurso de apelación restringida que es resuelto mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2004, saliente a fojas 230 a 231 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija declarando no haber lugar a ambos recursos formulados y CONFIRMANDO TOTALMENTE la sentencia de primera instancia, esto es, manteniéndola firme y subsistente en todos sus términos.

CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurrieron de casación los imputados Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz, siendo admitido por Auto Supremo de 22 de septiembre de 2004 cursante a fojas 252 y vuelta, aspecto que amerita a que el Máximo Tribunal de Justicia ingrese al análisis correspondiente, debiendo puntualizarse que cuando la sentencia ha sido pronunciada revistiendo alguna de las formas previstas por los artículo 363 y 365 del Adjetivo Penal, como en el caso de autos, y habiendo sido formalmente admitido el recurso previsto en el Título V del Libro Tercero de la Ley 1970, debe efectuarse el estudio para resolverlo conforme la previsión contenida en el artículo 419 de la Ley citada.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado por los recurrentes se tiene que:

El Auto Supremo de 27 de enero de 2003 se refiere al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessi Rodríguez Ramírez por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, habiendo el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz declarado al procesado Vladimir Vaca Hurtado autor del delito descrito en grado de tentativa y a Yessi Rodríguez Ramírez autor del delito de complicidad del transporte de sustancias controladas, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años, cuatro meses de presidio y tres años, respectivamente, sentencia que es confirmada por el Tribunal de segunda instancia, siendo declarado infundado el recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público.

Que el precedente contradictorio invocado por Ricardo Romero y Hugo Romero Díaz, no puede ser aplicado al caso de autos en virtud a que:

1.- Los elementos constitutivos del delito de transporte son diferentes a los elementos fácticos del delito de tráfico de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ricardo Romero y otros.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0106/2005Fuente oficial