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TSJ

AS/0106/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 202/01

AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 23 de abril de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Arturo Bueno Mendoza c/ Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 22-24 vta., interpuesto por Arturo Bueno Mendoza, contra el Auto de Vista de fs. 19-19 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de rentas devengadas y otro, seguido por el recurrente contra el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 29-30, y

CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso de reposición con alternativa de apelación, en contra del Auto de 21 de diciembre de 1996, fs. 1 del testimonio, por el que el Juez de la causa declinó competencia al Directorio del Fondo Complementario de Seguro Social Médico y Ramas Anexas, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, concedió la alzada en el efecto devolutivo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de vista de fs. 19-19 vta., CONFIRMANDO la Resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual acusa, en la forma, la "mella" de los arts. 203, 133, 139 y 205, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil y 79 y 43 inc. b) del Procesal Laboral, pidiendo que se anule obrados hasta que se dicte sentencia, "que debe ser por la autoridad llamada por ley y disponga que la Corte Superior de La Paz dicte nueva resolución para el efecto"; y, en el fondo, denuncia que se "lesionó" los arts. 133, 139, 191, 224 inc. 3), 230 y 244 del Adjetivo Civil, solicitando que se case totalmente el auto de vista y "deliberando en el fondo, disponga que se dicte sentencia por el juez llamado por ley".

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se llega a concluir lo siguiente:

1) Por el principio constitucional contenido en el art. 31 de la Constitución Política del Estado: "Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley". Asimismo, tal cual lo establecen los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, la jurisdicción y la competencia sólo emana de la ley, no es delegable y es de orden público; por consiguiente, no puede ser alterada ni modificada, porque se vulnera el principio de legalidad. En ese contexto, la competencia de la jurisdicción laboral, a cargo de la judicatura del trabajo y seguridad social, alcanza a los asuntos laborales expresamente señalados en los arts. 1, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo y 152 de la Ley de Organización Judicial. Por consiguiente, su competencia no comprende la atribución para conocer el pago de rentas devengadas y aguinaldo pendiente -como es la acción intentada por el recurrente-, que se encuentra inmersa dentro del campo de aplicación de la Ley de 14 de diciembre de 1956 de Seguridad Social y las correspondientes leyes conexas y expresas del seguro social obligatorio, en un trámite eminentemente administrativo.

2) Que, por confesión del propio recurrente, tiene interpuesto un recurso de reclamación, que data de diciembre de 1995, impugnando el monto de la renta minimizada; el cual, conforme a los datos del cuaderno testimoniado, no puede ser resuelto, precisamente por las constantes interrupciones que él mismo ocasiona, por cuanto, de manera infundada, equívoca e impertinente, efectuó denuncias ante la PTJ, el INASEP, la Cámara de Diputados, el Defensor del Pueblo, entre otras, sin que haya logrado resultados favorables, por la inconsistencia total de su pretensión, cual es la de conseguir -por medio de la jurisdicción laboral-, el pago de veinte meses de rentas devengadas y aguinaldo pendiente.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Bueno Mendoza
Demandado
Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas.
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2005AS/0106/2005Fuente oficial