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TSJ

AS/0106/2007

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 158/02

AUTO SUPREMO Nº 106 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Tomas Maida Paredes c/ Empresa Parker Drilling Compani Bolivia S.A.

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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 205-207 y 210-213, interpuestos por Andrés Edgar Sandoval Rodríguez en representación de la Empresa demandada PARKER DRILLING COMPANY S.A. y Tomás Maida Paredes en su condición de actor, respectivamente, contra el auto de vista No. 022 de fojas 201-202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido entre los recurrentes, las respuestas de Fs. 210-213 y 215-216, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia y complementación y enmienda a Fs. 169-170 y 176 y vlta., respectivamente, por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 82-84 de obrados, con costas, disponiendo que la Empresa Drilling Company, pague los beneficios sociales del ex trabajador Tomas Maida Paredes, en el monto de $us. 57.854,73, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y prima.

En grado de apelación a instancia del representante legal Andrés Edgar Sandoval Rodríguez de la Empresa demandada Parker Drilling Company (Bolivia) S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista No. 022, cursante a Fs. 201-202, por el que se confirma la sentencia en su integridad, sin costas por la doble apelación.

Contra dicho fallo ambas partes interponen recurso de casación, por la empresa demandada de fojas 205 a 207, y el actor Tomás Maida Paredes de fojas 210-213.

CONSIDERANDO II: Que la empresa Parker Drilling Company en su recurso de fojas 205 a 207, manifiesta:

1.- Que, el Tribunal Ad quem al dictar el auto de vista que confirma la sentencia apelada, incurrió en error de hecho al interpretar las pruebas documentales de descargo de Fs. 93-95 y 124-152, relativas a la aprobación de la personería jurídica, constitución y aumento de capital de la empresa, de ello se desprende que la empresa demandada, no depende de la empresa Parker Drilling Company de Tulsa Oklahoma U.S.A., que la empresa Parker Drilling Company (Bolivia) S.A. se rige por las normas del Cód. del Comercio, alega que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones suscrita y que al haberse declarado la subsidiaridad y la responsabilidad ilimitada de la empresa demandada, se violó el Art. 217 del Código del Comercio.

2.- Que, también se incurrió en error de hecho al haber considerado que el actor fue contratado por la empresa Parker Drilling Company (Bolivia) S.A., en fecha 16 de mayo de 1979, cuando por las pruebas de Fs. 124-152, emerge que esta empresa se creó el 28 de mayo de 1997.

3.- Que, otro error es no haber valorado el contrato de trabajo y boletas de pago de Fs. 69 y 98-106, que acreditan que el actor trabajó en varios países y para determinadas empresas, cuando la empresa demandada, aún no existía, por lo que debía haberse aplicado la norma de derecho internacional privado Locus Regit Actum, por soberanía territorial, por lo que se infringió la misma.

4.- Que se vulneró el segundo párrafo del Art. 166 del Cód. Proc. Trab. al no haberse dado por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio de Fs. 168 en el Auto de vista impugnado.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista y se declare improbaba la demanda, con costas.

Que corrido en traslado el citado recurso, el demandante responde por memorial de Fs. 210 a 213, alegando que se probó la relación laboral contínua de trabajo de 20 años y 4 meses, que Parker Drilling Company (Bolivia) S.A. es subsidiaria de Parker Drilling Company (Tulsa Oklahoma) y que la extinción laboral se debe al despido indirecto, y pide se ratifique el cálculo de los beneficios sociales que cursa a fojas 81.

CONSIDERANDO III: Que, a su vez, el actor en su recurso de casación en el fondo, expresa:

Que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado y fundamentar que el sueldo promedio percibido en los tres últimos meses de servicio es de $us.- 1.950.-, infringió el Art. único del D.S. Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, referidas al salario promedio indemnizable, al no tener en cuenta la remuneración percibida por horas extras en el mes de julio de 1999, que forma parte del total ganado en los tres últimos meses.

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Datos del proceso

Demandante
Tomas Maida Paredes
Demandado
Empresa Parker Drilling Compani Bolivia S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2007AS/0106/2007Fuente oficial