Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 106
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Severo Choque Torihuano c/ Wilfredo Ramos Trigo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 52-53, interpuesto por Wilfredo Ramos Trigo, contra el auto de vista Nº 40/2006 de 24 de enero de 2006 (fs. 48-49), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Severo Choque Torihuano contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 71/2005 de 19 de octubre de 2005 (fs. 30-31), declarando probada la demanda de fs. 3-4, con costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor el monto de Bs. 3.026,62.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y salarios devengados.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 40/2006 de 24 de enero de 2006 (fs. 48-49), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 52-53), expresando:
a) Como recurso de casación en el fondo, que no se pude dar por válido el acto de la confesión prestada por el actor, porque no contaba con la Cédula de Identidad, por consiguiente es evidente que se vulneró los arts. 167 del Cód. Proc. Trab y 417-I inc. 6) del Cód. Pdto. Civ., infringiendo además el contenido del art. 253 inc. 3) del adjetivo civil, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda.
b) Como recurso de casación en la forma, acusan que el auto de vista ha sido dictado por el tribunal ad quem fuera del término de 10 días, es decir, sin competencia, conforme establecen los arts. 209 del Cód. Proc. Trab. y 208 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto dicha resolución salió el 24 de enero de 2006 y se notificó el 1º de enero de 2006, por consiguiente en esta última fecha se entiende fue emitida la resolución de alzada, por ello está fuera del término legal; solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
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