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TSJ

AS/0106/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 106 Sucre, 25 de febrero de 2.008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Gonzalo Escobary.

Peculado

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Ángel Hugo Nogales Gómez en representación de Félix Freddy Vasquez Galarza, a fojas 38-48, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público y Gonzalo Escobary por los delitos previstos en los arts. 142, 144, 224, 228, 326, 132, 298, 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, Ángel Hugo Nogales Gómez, en representación de Félix Freddy Vasquez Galarza, planteó recurso de revisión de sentencia invocando los arts. 421, 422 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto realizó una relación de los antecedentes del proceso argumentando lo siguiente:

1.- Que el 24 de marzo de 1999, el Lic. Gonzalo Escobari Cardozo, sin tener poder expreso ni personería, fungiendo como liquidador del Fondo Complementario Municipal de Cochabamba, interpuso una denuncia y posterior acción penal en contra de su representado y de otros ciudadanos, pronunciándose el respectivo auto inicial del proceso el 20 de septiembre de 1999 y luego la sentencia condenatoria el 27 de febrero de 2004, imponiéndole la pena de reclusión de cuatro años, a la vez que le absolvió de los ilícitos previstos en los art. 298, 326 y 346 del Código Penal. Este fallo fue recovado en parte por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de ese distrito, declarándolo autor de los delitos de peculado y conducta antieconómica, mientras que fue absuelto de los delitos previstos en los arts. 132, 143, 144, 163, 228 y 345 del Código Penal, manteniendo la pena de cuatro años de reclusión y costas a favor del Estado. Finalmente, los recursos de casación formulados contra el referido auto de vista, fueron declarados improcedentes algunos, e infundados otros, resolución que a la fecha se encuentra ejecutoriada.

Agrega, que su mandante no cobró ningún depósito a plazo fijo, sino que Juan Ovando Ponce cambió dicho depósito a nombre de "Recurso de Cesantía". En definitiva, sostiene que su mandante no retiró el original de la boleta de Depósito a Plazo Fijo No. 3352 por $us. 276.535,84.-, que constituiría el cuerpo del delito.

2.- En base a estos antecedentes, amparándose en lo previsto en el art. 421 numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, en relación al art. 309.5) del anterior sistema procesal, interpone el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia, aduciendo que no se accionó ni agotó la competencia civil que podía activarse a través de la interposición de un proceso administrativo interno, un contencioso administrativo, rendición de cuentas, etc., estableciendo así la existencia o no de conducta delictiva, lo que implica la violación de la jurisdicción.

3.- Por otro lado, denuncia que hubo una oficiosa designación de liquidador teniendo en cuenta que lo Fondos de Cesantía son aportes de los trabajadores y no del Estado que no tiene tuición, jurisdicción ni competencia para designar liquidadores en fondos ajenos privados, por lo tanto, aduce que existe impersonería del liquidador para accionar. Del mismo modo, señala que la sentencia fue dictada con falta de absoluta jurisdicción y competencia por lo que es nula, toda vez que el presente asunto debió ser dilucidado en la vía civil en el entendido de que el derecho penal es de última ratio.

4.- Asimismo, denuncia la vulneración de lo dispuesto en los arts. 46, 52, 55 y 56 de la Ley de Pensiones, toda vez que, si correspondía aplicar esta normativa debió acudirse a la jurisdicción de la Superintendencia a efectos de dilucidar la problemática planteada en base a su procedimiento, instancias y recursos jerárquicos, trámite después del cual, recién puede emanar la acción penal.

5.- No se cumplió lo dispuesto en auditoria unilateral que prevé responsabilidad administrativa descartando la responsabilidad penal.

6.- Finalmente hace una relación de todo el expediente denunciando la existencia de vicios procesales que constituirían motivo de nulidad, como el pronunciamiento del auto inicial de 20 de septiembre de 1999, la impersonería del querellante, el requerimiento fiscal incompleto de fs. 544 en el que se solicitó la ampliación del auto inicial de la instrucción, el auto ampliatorio que le corresponde, recusaciones extemporáneas, indagatorias anómalas, la rebeldía en la instrucción, lo resuelto respecto de la excepción prejudicial administrativa, la inexistencia de jurisdicción y competencia, la inexistencia de instructiva, entre otros.

Con estos argumentos solicitó la anulación de la sentencia cuya revisión se demanda, dejándola sin efecto.

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