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TSJ

AS/0106/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 106 Sucre, 03 de mayo de 2010

Expediente: Nº 72-10-A

Partes: Andres Omar Cuenca Encinas c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 20 a 21 vlta. interpuesto por Andres Omar Cuenca Encinas contra el Auto de Vista cursante a fojas 12 del cuadernillo testimoniado, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que niega la concesión del recurso de casación de fojas 7 a 8 vlta., dentro del proceso ordinario de divorcio planteado por Cynthia Mariana Laruta Callizaya en contra de Andres Omar Cuenca Encinas; sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el Auto de Vista Nº 084/2010, cursante a fojas 4 del testimonio, con el fundamento de que éste no está comprendido dentro los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, que señala puntualmente las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que, aplicando lo dispuesto en el Inc. 3) del art. 262 del mismo Código Adjetivo, declara no corresponder la concesión de dicho recurso.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa se circunscribe a establecer si el tribunal compulsado negó correctamente o no el recurso interpuesto, no pudiendo ingresar a otro tipo de análisis tanto de derecho material como procesal que resulte ajeno.

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Criterio

el tribunal Ad quem dictó el Auto de Vista confirmatorio N° 084/2010 cursante a fojas 4 del cuadernillo testimoniado resolviendo la apelación deducida contra el Auto interlocutorio, dictado por la Juez Segundo de Partido de Familia de la Ciudad de El Alto, por el que se declara "improbado el incidente planteado y aprobada la planilla de liquidación". De donde resulta que el Auto dictado por la juez A quo cursante a fojas 1 del testimonio, al no poner fin al litigio, tampoco prejuzga el fondo de la causa, ni corta el procedimiento ulterior, no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civi

Datos del proceso

Demandante
Andres Omar Cuenca Encinas
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte Superior del
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2010AS/0106/2010Fuente oficial