Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 106 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: La Paz 111/2005.
Partes: Juan Carlos Choquehuanca Quispe c/ Egberto Delgadillo Álvarez.
Delito: Lesiones gravísimas.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Egberto Delgadillo Álvarez el 11 de septiembre de 2004 (fojas 748) contra el Auto de Vista de 26 de agosto del mismo año (fojas 745 a 746) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido en contra del recurrente a querella de Juan Carlos Choquehuanca Quispe por el delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con siguientes antecedentes:
1.- Juan Carlos Choquehuanca Quispe presentó denuncia el 2 de diciembre de 1998 en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, en sentido de que fue víctima de una brutal agresión por parte de varias personas dando lugar al inicio de la investigación correspondiente, a cuya conclusión se dispuso la organización de sumario penal el 8 de septiembre del 2000 conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción, contra Egberto Delgadillo Álvarez por el delito de lesiones gravísimas. Luego del trámite del plenario, la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de enero de 2004 (fojas 716 a 720) que declaró a Egberto Delgadillo Álvarez autor del delito de lesiones gravísimas y por ello lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión.
2.- Emergente del recurso de apelación presentado por el procesado (fojas 724 a 727), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la sentencia apelada por Auto de Vista de 26 de agosto de 2004 (fojas 745 a 746).
3.- Egberto Delgadillo Álvarez presentó recurso de casación contra el Auto de Vista mencionado, sosteniendo que no se llegó a establecer con claridad las lesiones que habría sufrido la víctima y el objeto con el que se habría causado la fractura. Señaló que los testimonios de cargo son contradictorios a los fundamentos de la querella.
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