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TSJ

AS/0106/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 106

Sucre: 28 de junio de 2012

Expediente: B-23-07-A

Proceso:Usucapión.

Partes: Marcelo Hurtado Villa y otra c/ Eduardo Paz Callau.

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marcelo Hurtado Villa y Sonia Mirtha Azurduy de Hurtado de fojas 191 a 194 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 110 de 20 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso sobre usucapión seguido por los recurrentes contra Eduardo Paz Callau, la respuesta de fojas 209 a 210 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la ciudad de San Borja pronunció el Auto de 10 de marzo de 2007 (fojas 146 a 148), declarando probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Harvey José Portales Lima e Indira Añez Arriaza, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista Nº 110 de 20 de junio de 2007 (fojas 187 a 188), anula obrados hasta fojas 48 inclusive, disponiendo se integre a la litis a Harvey José Portales Lima.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandantes Marcelo Hurtado Villa y Sonia Mirtha Azurduy, en los términos expresados en su memorial de 20 de julio de 2007 (fojas 191 a 194 vuelta).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.

Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 6 a 7 vuelta, Marcelo Hurtado Villa y Sonia Mirtha Azurduy de Hurtado representados por Elvira Callau de Raposo interpusieron demanda sobre usucapión dirigiendo su acción en contra de Eduardo Paz Callau, demanda que fue admitida por el Juez de la causa el 15 de mayo de 2006, conforme consta a fojas 8. Posteriormente, a fojas 40 cursa informe de Gobierno Municipal de San Borja en sentido que "los Manzanos Nº.-92 y 94 de la Zona 23 de Marzo, Sector 003, de esta ciudad entre las Calles 1ra. Norte y Cobija,... se encuentran registrados en nuestros archivos a nombre de: Harvey y José Portales Lima y el excedente del terreno no tiene un empadronamiento registrado en el Sistema SIM por el motivo de no estar con todos sus impuestos pagados a la fecha. Por lo que no tienen un Nombre de Propiedad de los mencionados terrenos".

Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio; y, las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Hurtado Villa y otra
Demandado
Eduardo Paz Callau.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0106/2012Fuente oficial