Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 106/2012-RA Sucre, 21 de mayo de 2012
Expediente: La Paz 51/2012
Partes: Ministerio Público c/ Graciela Roxana Morales Chura, Luisa Chura Vda. de Morales y Roberto Morales Flores
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Graciela Roxana Morales Chura, cursante a fs. 857 y vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 221/2011 de 13 de diciembre, que cursa de fs. 846 a 848, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Walter Romero Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó acusación formal contra Luisa Chura de Morales, Roberto Morales Flores y Graciela Roxana Morales Chura, cursante de fs. 9 a 19, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. A consecuencia de la mencionada acusación, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma con Asiento Judicial en Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, desarrolló el juicio oral, instancia que pronunció la Sentencia condenatoria 16/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 802 a 811, declarando a: Graciela Roxana Morales Chura, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de presidio de diez años, más multa y confiscación de bienes inmuebles y muebles. Asimismo, dictó la absolución a favor de Luisa Chura Vda. de Morales y la extinción de la acción penal a favor de Roberto Morales Flores por haber fallecido.
2.- Contra la citada Sentencia, la imputada Graciela Roxana Morales Chura, por memorial cursante de fs. 824 a 826, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 221/2011, mediante el cual declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, consiguientemente confirma la Sentencia condenatoria.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Señala, que mediante el memorial de apelación restringida solicitó que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anule la Sentencia 16/2011, dictada por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, con el fundamento que la misma recayó en lo previsto por el art. 370 inc. 5) de la Ley Adjetiva Penal, o sea que la fundamentación de la Sentencia era insuficiente, además de solicitar se deje sin efecto la confiscación de sus bienes inmuebles.
También precisa que la Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista 221/2011, con la que confirmó la Sentencia, con el argumento que la misma contaría con la fundamentación respectiva en relación a los hechos que fueron objeto del juicio y que ese habría cumplido lo previsto por el art. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se agrega en relación a la confiscación de los bienes inmuebles que la misma se encontraría en la acusación.
Indica que, por los precedentes contradictorios que adjunta, se tiene que en otros casos similares se ha determinado otra sanción en relación a la pena y/o condena, como también a los bienes inmuebles, y con respecto a la debida fundamentación de una Sentencia, y no una simple relación de hechos como ocurriría en el presente caso, situación que no hubiera sido considerado en el Auto de Vista.
Finaliza señalando, que adjunta precedentes contradictorios y pide se declare fundado el recurso de casación y se establezca la doctrina legal a aplicarse.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA
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