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TSJ

AS/0106/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 106/2014

Sucre: 27 de marzo de 2014

Expediente : LP-127-13-S

Partes : Matilde Elena Rossel Justiniano. c/ FANAGOM representada por Ismael Sepúlveda Molina

Proceso : Cumplimiento de obligación.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 577 a 579, interpuesto por Ismael Sepúlveda Molina representante legal de FANAGOM, contra el Auto de Vista Nº S-132/2013 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 572 a 577 vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de obligación seguido por Matilde Elena Rossel Justiniano contra FANAGOM representada por Ismael Sepúlveda Molina, la concesión de fs. 583, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto dicta Sentencia Nº 35/2013 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 544 a 549 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 21 a 22 y 27 de obrados, interpuesta por Matilde Elena Rossel Justiniano, e improbada la excepción perentoria de transacción interpuesta por Ismael Sepúlveda Molina representante legal de FANAGOM de fs. 103 a 104 de obrados.

Resolución de fondo que es apelada por ambas partes, apelación de Ismael Sepúlveda de fs. 511 y de Matilde Rossel Justiniano de fs. 554 a 55 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-132/2013 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 572 a 573 vlta., que anula obrados hasta fs. 543 inclusive a objeto de que el A quo pronuncie nueva sentencia con las consideraciones vertidas en dicha Resolución; decisión jurisdiccional de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el demandado que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente indica que su recurso es de casación en el fondo, a lo cual vierte los siguientes aspectos: señala que la Sala Civil Cuarta erradamente dispone la nulidad de obrados que lo único que hace es que se dilate el proceso innecesariamente, ya que se tiene como principio fundamental la celeridad y el solo hecho de sancionar con nulidad impide el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Más adelante indica que la Sentencia cumple con los requisitos requeridos por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la mencionada resolución sobre la prueba aportada y la valoración de la misma, se cumplió con el principio elemental y básico dela invisibilidad de la prueba, ya muy diferente es que el juez no haya valorado correctamente las pruebas o haya interpretado erróneamente alguna norma legal, es así que el Tribunal de Alzada está obligado a fallar en el fondo y no dilatar anulando obrados. Acota luego, que no existe cabal interpretación y aplicación del art. 17-II de la ley 025, que ninguna delas partes pido la nulidad, ni tampoco ninguna delas partes pidió corrección de algún error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, en la sentencia que fue apelada.

Continuando con su alocución recursiva señala que el contrato de fs. 1 de obrados es un contrato simple y no un contrato comercial y el cual prevé los arts. 25 y 29 del Código de Comercio, y que para que tenga validez se debió enmarcar al art. 25 inc. 2) de la mencionada norma, que exige la inscripción de contratos y documentos, complementa diciendo que dicho contrato jamás se lo inscribió porque la empresa no contrajo ningún compromiso con la ahora demandada, interpretación que debió haber realizado la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Elena Rossel Justiniano.
Demandado
FANAGOM representada por Ismael Sepúlveda Molina
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0106/2014Fuente oficial