Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 106/2015-L.
Sucre, 12 de mayo de 2015.
Expediente: LP.483/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 248, interpuesto por Nayffy Soledad Fernández de Herrera contra el Auto de Vista Nº 210/2009 de 21 de septiembre, cursante a fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso laboral, tramitado en liquidación, seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 252 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 203 a 207, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales e improbada la demanda de reincorporación, disponiendo la cancelación de Bs.6.075,00.-, conforme a la liquidación inserta, más actualización previsto por el DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006.
Que en grado de apelación de fs. 222, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda. a través de su representante Hugo Molle Bernabé, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 210/2009 de 21 de septiembre, cursante a fs. 233, confirmó la sentencia apelada; con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Nayffy Soledad Fernández de Herrera por memorial de fs. 247 a 248, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo expresando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia:
Que el auto de vista de fecha 21 de septiembre de 2009, alude a la apelación de la parte demandada, sin respuesta de contrario.
Por otro lado señala que, por cuestiones económicas que no permiten sufragar gastos de honorarios de abogado, lo que dio lugar a una irregular diligencia de notificación con la sentencia, que constituye una violación a su derecho esencial de recurrir, impidió apelar la sentencia por cuanto había demandado la reincorporación a su fuente de trabajo.
En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la forma, conforme el art.7) 254 del CPC.
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