Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 106/2015.
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 765/2014.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Delma Raquel Ontiveros Iruretagoyena contra Javier Iruretagoyena Aldama.
VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de la sentencia de divorcio N° 2/14, pronunciada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Móstoles - España, en el proceso de divorcio tramitado por Delma Raquel Ontiveros Iruretagoyena contra su esposo Javier Iruretagoyena Aldama; el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que, la impetrante Delma Raquel Ontiveros
Iruretagoyena, por memorial de fs. 12, expresa que la documentación que adjunta, acredita que su persona contrajo matrimonio civil con Javier Iruretagoyena Aldama en la ciudad de Santa Cruz en fecha 15 de octubre de 2008, asimismo refiere que el 16 de enero de 2014 la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Móstoles - España, emitió la Sentencia N° 2/2014 por el cual estableció el Divorcio Contencioso transformado en Mutuo Acuerdo mediante número 1/14; adjuntando al efecto el Convenio Regulador de Divorcio de fecha 26 de diciembre de 2013.
En base a esta documentación y en apoyo de los arts. 552, 557 y 561 del código de Procedimiento Civil, solicita la Homologación de la citada Sentencia de Divorcio, y se disponga la cancelación de la partida matrimonial ante el registro Cívico de la ciudad de Santa Cruz.
Que, admitida la solicitud por proveído de 13 de agosto de 2014 cursante a fs. 14, se corrió traslado a Javier Iruretagoyena Aldama, a quien se ordenó su citación personal mediante provisión citatoria en el Departamento de Santa Cruz; sin embargo, pese a su citación legal (diligencia de fs. 23) no se apersonó ni respondió a la solicitud de homologación dentro del plazo previsto por el art. 558-1 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de 27 de marzo de 2015 (fs. 30), se dispuso que el expediente ingrese a Sala Plena para la emisión de la resolución que corresponda.
CONSIDERANDO II: Que, la documentación original acompañada por la solicitante cursante de fs. 2 a 10, que merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, los cuales acreditan que los esposos Javier Iruretagoyena Aldama y Delma Raquel Ontiveros Ampuero, contrajeron matrimonio ante la Oficialía de Registro Civil N° 4793 de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 15 de octubre de 2008 (fs. 10); por otra parte, se evidenció que mediante Sentencia N° 2/14 de 16 de enero de 2014 (fs. 2-4), pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Móstoles - España, se aceptó la demanda de divorcio y se declaró la disolución del vínculo conyugal de los señores Delma Raquel Ontiveros Iruretagoyena y Javier Iruretagoyena Aldama, aprobándose a su vez el convenio regulador de fecha 26 de diciembre de 2013, suscrito por ambos cónyuges por el cual reconocen que no existe descendencia alguna entre ellos, así como tampoco imposición de pensión compensatoria, además llegan al acuerdo respecto a la división y partición de bienes muebles e inmuebles; finalmente en la parte final de la sentencia que se adjunta, refiere que contra esa sentencia no cabe recurso alguno, considerándose por ende que dicha resolución se encuentra plenamente ejecutoriada.
CONSIDERANDO III: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley.
Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que de la compulsa de los antecedentes, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado por Delma R. Ontiveros Iruretagoyena, el juzgado de Violencia sobre la mujer N° 1 de Mósteles - España, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Javier Iruretagoyena, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, adecuándose a los numerales. 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil boliviano citado up supra, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio N° 2/14 pronunciada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer N° 1 de Mósteles España, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Delma Ontiveros Iruretagoyena y Javier Iruretagoyena Aldama. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva Civil, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de los antes nombrados, se comisiona su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía de Registro Civil N° 4793, Libro N° 11, Partida N° 62, Folio N° 62 con fecha de partida 15 de octubre de 2008 del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez, al efecto líbrese provisión ejecutoria y sea con las formalidades de Ley.
Procédase al desglose de la documentación presentada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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