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TSJReiteradora

AS/0106/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que en el subsidio de frontera los contratos fueron realizados como servicio de personal eventual adquiriendo la calidad de funcionario público, para la cancelación de sus servicios se realiza por la partida 12100 como lo señala el contrato “…que complementariamente se dej...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106/2019

Sucre, 08 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 447/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 70 a 72, interpuesto por ZOFRA de Cobija, representado por Tatiana Mónica Sejas Condori contra el Auto de Vista Nº 340/2017 de 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 66 a 67, pronunciado por la Sala Civil Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Roxana Arauz Morizeth, el Auto de fs. 78, que concedió el recurso, el Auto 447/2017-A de 11 de octubre, de fs. 88 y vta., que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1.Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 257-2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, declarando probada en parte la demanda, consecuentemente la parte demandada deberá cancelar a favor de la actora:

VACACIÓN DOS MESES…..……… ………………….. Bs. 308

SUBSIDIO DE FRONTERA

2014 … 3 meses salario Bs. 7.440 ……. 20% ….. Bs. 1.488

2014 … 5 meses salario Bs. 14.105 ……. 20% ….. Bs. 2.821

2015 … 1 mes salario Bs. 2.955 ..….. 20% …. Bs. 591

2015 … 7 meses salario Bs. 3.410 ……. 20% …. Bs. 4.774

2015 ….4 meses salario Bs. 3.700 ……. 20% …. Bs. 2.960

2016 … 6 meses salario Bs. 3.700 ……. 20% ….. Bs. 4.440

TOTAL………………………………………………………Bs. 17.382

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 340 de 1 de agosto, cursante de fs. 66 a 67, confirmó la Sentencia apelada de fs. 47 a 49.

I.2. Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 70 a 72, manifestando en síntesis:

Que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes.

Reconoce que la demandante es exfuncionaria de ZOFRA Cobija, y que prestó sus servicios como personal eventual, bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Refiere que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, creada por el Decreto Supremo (DS) 25933 y modificado por el DS 29744 señala: “…ARTÍCULO 42.- NATURALEZA INSTITUCIONAL. La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.

Sostuvo que conforme la norma citada, ZOFRA Cobija se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, por lo que la demandante se encontraría bajo la misma norma.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2019AS/0106/2019Fuente oficial