Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0106/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente afirma la violación de los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, en relación con el principio de protección en sus tres sub reglas y la jurisprudencia contenida en los siguientes Autos Supremos: 111/2006 de 11 de mayo, 171/2006 de 19 de mayo, 198/2006 de 6 de junio,...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 106/2020

Sucre, 06 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 477/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 225 a 232 y vuelta, deducido por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal de Luis Miguel Claure Vera, en virtud del Testimonio de Poder N° 416/2018 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 9, correspondiente al Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de Stenka G. Udaeta España, dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Claudia Mariela Quiroga Quiroga, el memorial de contestación de fojas 235 a 237 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 238, el Auto N° 486/2019-A de 28 de noviembre que admitió el recurso (fojas 244 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2019 (fojas 195 vuelta a 198 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 6, sin costas.

Dispuso que en consecuencia, se deberá cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 549,93 de acuerdo con el detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000,-

Tiempo de trabajo: 3 meses y 9 días

Indemnización: Bs. 549,93

TOTAL Bs. 549,93

Finalmente señaló, “Más la multa y reajustes contemplados, conforme establece el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en su Art. 9 y 10.”

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 722/2019 de 30 de septiembre (fojas 220 a 222), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 24/2019 de 3 de abril (fojas 195 vuelta a 198 y vuelta), disponiendo el reconocimiento de costas y costos en primera instancia a favor del demandante, manteniendo incólume la sentencia en todo o demás.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal de Luis Miguel Claure Vera, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 225 a 232 y vuelta, en el que luego de una extensa introducción y de antecedentes del recurso expresaron lo siguiente:

I.3.1. Bajo el título de fundamentos de hecho y de derecho, realizaron una distinción entre lo que constituye el trabajo dependiente e independiente, con citas legales y doctrinales, para luego afirmar que el auto de vista impugnado tiene una “…explicación vaga e inapropiada de las características fundamentales del derecho laboral…”, por lo que vulneró el principio protector, en sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable.

Haciendo alusión a los derechos laborales y sociales, a la protección del trabajador y la correcta aplicación de las normas en la materia, expresaron que el auto de vista impugnado vulnera los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, y el principio de primacía de la realidad.

Sobre la cita de los Decretos Supremos N° 23570 de “…2 de julio de 1933…” (sic) y N° 28699 de 1 de mayo de 2006, hicieron referencia a 4 requisitos fundamentales de la relación laboral: Dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena, salario y exclusividad. Que en el caso presente, existió subordinación, salario y exclusividad, por lo que deben aplicarse las normas laborales y pagar los derechos y beneficios que corresponden.

Con el título de fundamentos jurídicos del recurso y la violación de los mismos, alegaron:

I.3.2. La violación de los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, en relación con el principio de protección en sus tres sub reglas y la jurisprudencia contenida en los siguientes Autos Supremos: 111/2006 de 11 de mayo, 171/2006 de 19 de mayo, 198/2006 de 6 de junio, 199/2006 de 6 de junio, 344/2006 de 10 de julio y 450/2010 de 20 de septiembre.

I.3.3. Que, se produjo la violación del Decreto Supremo N° 28699 en relación con el principio de protección y la distinción entre trabajo dependiente e independiente.

I.3.4. Manifestaron que la valoración y apreciación de la prueba está viciada de nulidad por falta de imparcialidad; que “…los argumentos utilizados en el auto recurrido, muestran su Intención para favorecer al demandado…” (Sic).

I.3.5. Que, existe falta de motivación en el auto de vista impugnado, puesto que no se sustenta en verdad material.

En su petitorio, solicitan que habiéndose planteado recurso de casación en el fondo, “…se formula la emisión de un nuevo fallo (…) Asimismo, se declare la nulidad de la resolución recurrida, en su lugar se dicte otra…”

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 225 a 232 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, siendo incorrecto pretender la interposición de recurso de casación, acusando violación de la jurisprudencia, que es una fuente secundaria o auxiliar del derecho.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0106/2020Fuente oficial