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TSJ

AS/0106/2021

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2021PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 106/2021

Sucre, 7 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE:

02/2020

PROCESO:

PARTES:

Extradición

Embajada de la República de Cuba c/ Ornar

Bárbaro García Moreda

MAGISTRADO RELATOR:

Lie. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República de Cuba, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, del ciudadano cubano Ornar Bárbaro García Moreda; los antecedentes adjuntos al proceso y todo cuanto fue pertinente analizar y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1.- Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4086/2019 de 24 de diciembre, de fs. 9, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Clasificación ORDINARIA, se dirige a este Tribunal, a objeto de reencausar la Nota Verbal 2263 de 22 de octubre de 2019, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Derecho Internacional de la República de Cuba, transmitiendo el Oficio de 25 de septiembre de 2019, emitido por la Fiscalía General de la República de Cuba, relativa a la solicitud de extradición del ciudadano cubano Ornar Bárbaro García Moreda (Morena), por la supuesta comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas, en la que pone en conocimiento, los resultados de la investigación penal que se lleva a cabo en ese país, en virtud del Expediente de Fase Preparatoria N° 157/2019 de la División de Investigación Criminal y Operaciones de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior de la República de Cuba, radicado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, solicitando conocer si en virtud de lo que establece la legislación penal y procesal de Bolivia, existe la posibilidad de solicitar la extradición del ciudadano cubano Ornar Bárbaro García Moreda, para su procesamiento y juzgamiento en Cuba; siendo que, de no existir dicha posibilidad, se consideraría el traslado de la acción penal a las autoridades bolivianas por la vía de la asistencia judicial, a través de una comisión rogatoria, respecto a los hechos en los que se encuentra involucrado en Cuba, para su juzgamiento por el Tribunal Correspondiente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.- AUTO SUPREMO QUE ORDENA LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 34/2020 de 18 de marzo, de fs. 11 a 13, determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Ornar Bárbaro García Moreda (Morena), ordenando que, en vista de no existir datos precisos de su paradero en Bolivia, se oficie al Tribunal Departamental de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de ese Distrito Judicial, para que asuma conocimiento del Auto Supremo referido y expida mandamiento de detención, a ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana; asimismo, a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la expresa notificación del requerido, con una copia de la Resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa, computadles a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Ornar Bárbaro García Moreda (Morena); igual certificación se ordenó que se remita respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

III.- INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS:

De fs. 25 a 115, 121 a 132, 139 a 199, 201 a 214, 222 a 292, 307 a 373 y 489 a 512, se remitieron informes de todos los Juzgados y Tribunales del país, especificando que el ciudadano Ornar Bárbaro García Moreda (Morena), no tiene procesos penales vigentes o con Sentencia Condenatoria.

Cursa igualmente, a fs. 533, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial, señalando que el ciudadano Ornar Bárbaro García Moreda, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, salidas alternativas o declaratorias en rebeldía.

Se tiene por último, a fs. 725, Informe de 28 de mayo de 2021, emitido por Marcelo Fabián Flores, Secretario Abogado del Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito de La Paz, con el cual señala que: "De la revisión de los libros de registro como el sistema NUREJ N° 20287158, se tiene el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ornar Bárbaro García Moreda y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación. Habiéndose iniciado la investigación el 9 de junio de 2019, presentada la misma ante el Juzgado Séptimo de Instrucción Penal Séptimo. Estando el proceso radicado con Acusación Fiscal, desde el 12 de febrero de 2020, en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal. A la fecha el proceso se encuentra concluido con Sentencia Condenatoria contra Ornar Bárbaro García Moreda y otros; estando la Sentencia ejecutoriada, habiendo sido los antecedentes remitidos al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de La Paz".

Revisada la Sentencia N° 13/2020 de 14 de diciembre, emitida por el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 729 a 739, se tiene que el ciudadano cubano de nombre Ornar Bárbaro García Moreda, con DNI J201581, fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, con la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más el pago de 1.000 días de multa a razón de Bs. 5 por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 2.000.- montos a cancelar mediante depósitos judiciales a favor del Consejo de la Magistratura.

Por Auto de 30 de abril de 2021, de fs. 741, emitido por la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia que se tiene por Ejecutoriada la Sentencia Penal en Resolución N° 13/2020 de 14 de diciembre, y se dispone la remisión de antecedentes al REJAP para el registro correspondiente y al Juez de Ejecución Penal de Turno el cuadernillo pertinente, debiendo adherirse el mandamiento de condena contra el ciudadano cubano Ornar Bárbaro García Moreda con C.I. J201581.

IV.- DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:

Expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición por parte de la Juez de Instrucción en lo Penal N° 2 de la Capital Sucre, N° 01/2020 de 27 de noviembre de (fs. 386); el 11 de enero de 2021, a horas 08:30, INTERPOL detuvo al ciudadano Ornar Bárbaro García Moreda, siendo conducido luego de su notificación, al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, cumpliendo el señalado Mandamiento de Detención con fines de Extradición, conforme refiere la documentación remitida ante este Tribunal mediante nota N° 33/21 de 18 de enero (fs. 452), consistente en informes de la aprehensión, su correspondiente conducción y comunicación al Director Nacional de Interpol, documentación que luego fue reiterada y ratificada, además de remitida mediante Nota 47/21 de 25 de enero, que dan cuenta y ratifican que el indicado ciudadano Ornar Bárbaro García Moreda, fue detenido y notificado con el Auto Supremo N° 34/2020 de 18 de marzo, de detención con fines de extradición, y con el Mandamiento de Detención Preventiva N° 01/2020 y el Mandamiento de Allanamiento y Registro N° 02/21 de fs. 442, expedidos en su contra.

Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta de los oficios remitidos por este Tribunal mediante nota de fs. 454.

Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-589/2021 de 31 de marzo, Clasificación URGENTE, de fs. 642 a 643, presentada a este Tribunal el 6 de abril de 2021, conforme evidencia el timbre electrónico, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo conocer a este Tribunal Supremo de Justicia la Nota Verbal NV 497 de 15 de marzo de 2021, por la que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, envió copia Certificada del Dictamen N° 465 aprobado por Acuerdo N° 50 de 5 de marzo de 2021 del Consejo del Gobierno del Tribunal Supremo Popular, instando a las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Extradición del ciudadano cubano Ornar Bárbaro García Moreda, anexando los siguientes documentos: 1. Copia certificada del Dictamen N° 465, aprobado por el Acuerdo N° 50 de 5 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 2. Auto acordando instar Extradición. 3. Expediente N° 1/2021. Solicitud de Extradición (92 folios).

Asimismo, puso en conocimiento que la Dirección Nacional OCN INTERPOL, con nota N° 372/2021 de 24 de marzo de 2021, envió la Nota N° 372/2021/WQH de 23 de marzo de 2021 de la Dirección Departamental INTERPOL La Paz, remitiendo Copia del Expediente N° 1/2021 (con CD), de la Fiscalía General de la República de Cuba, correspondiente al caso de referencia.

De igual forma, se adjuntó, según expresa la nota de referencia, toda la documentación recibida en formato electrónico (CD), aclarando que la documentación citada en la Nota Verbal NV 497, debido a que se envía por valija diplomática, sería remitida aproximadamente en un mes; por lo que solicitó se tome en cuenta dicho aspecto, en razón del plazo previsto en el Auto Supremo N° 34/2020, para proseguir con la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno Cubano.

V.- APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

Mediante memorial de 19 de enero de 2021 (fs. 455), Ornar Bárbaro García Moreda, solicitó fotocopias simples de todo el expediente judicial.

Posteriormente, por escrito de 21 de enero de 2021 (fs. 480 a 487), se apersonó a este Tribunal, asumiendo defensa y luego de hacer una relación de los antecedentes, argumentó que el incumplimiento de los requisitos para disponer una medida extrema como es la detención preventiva, agravada por la amenaza a su vida y salud, imposibilita que el Tribunal Supremo de Justicia persista en la detención preventiva provisional, siendo que ya estaba sometido a medidas cautelares efectivas que había cumplido a cabalidad (detención domiciliaria), siendo la detención preventiva un exceso innecesario que amenaza su vida y salud.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Cuba
Demandado
Ornar Bárbaro García Moreda
Proceso
Extradición
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2021AS/0106/2021Fuente oficial