Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 106/2021-RA
Fecha: 03 de febrero de 2021
Expediente: CB-5-21-S
Partes: FONVIS (en liquidación) representado por Carlos Eduardo Yañes Heredia c/ Evangelina Torrico Pardo y Mery Rodríguez Alanes.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 509 a 510, interpuesto por Mery Rodríguez Alanez, y el de fs. 514 a 515 vta., planteado por Evangelina Torrico Pardo contra el Auto de Vista de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 496 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad, seguido por FONVIS en liquidación representado por Carlos Eduardo Yañes Heredia contra las recurrentes, la contestación cursante de fs. 526 a 528 vta., el Auto de concesión de 16 de diciembre de 2020, cursante a fs. 532; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 6 vta., subsanado a fs. 13, FONVIS en liquidación representado por Carlos Eduardo Yañes Heredia, inició proceso de nulidad; acción que fue dirigida contra Mery Rodríguez Alanes y Evangelina Torrico Pardo, quienes una vez citadas, la primera por memorial cursante de fs. 32 a 34 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones perentorios de falsedad, ilegalidad, ilegitimidad, prescripción, falta de acción y derecho, asimismo reconviene por acción negatoria, la segunda se apersonó al proceso atreves del escrito de fs. 100 a 101 y opuso excepciones y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 336 a 344, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones y la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Evangelina Torrico Pardo mediante memorial cursante de fs. 353 a 354 vta., y por Mery Rodríguez Alanes según escrito de fs. 367 a 373 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 496 a 501 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mery Rodríguez Alanez y por Evangelina Torrico Pardo, según memoriales cursantes de fs. 509 a 510 y de fs. 514 a 515 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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