Texto del fallo
SALA PLENA
106/2022.
Sucre, 05 de agosto de 2022.
22/2021.
Homologación de Sentencia.
Ariel Saúl Almanza Andia c/ Grety Roxana Ardaya Padilla.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Equez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentada por Ariel Saúl Almanza Andia contra Grety Roxana Ardaya Padilla, a través de representación convencional y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2021 de fs. 18 y 19., el señor Ariel Saúl Almanza Andia, solicita “Homologación” de la Sentencia N° 493/2013 de fecha 26 de septiembre del año 2013, pronunciada ante el Juzgado de Primera Instancia N° 45 de Familia de Barcelona-España, dentro de la demanda de Divorcio seguida por los esposos Ariel Saúl Almanza Andia y Grety Roxana Ardaya Padilla, que contrajeron matrimonio en las Oficinas de la Oficialía de Registro Cívico N° OF COL 25, Libro N° 6, Partida N° 29, Folio N° 29, celebrado en la Ciudad de Cochabamba; asimismo, se acredita que dicho matrimonio tiene Sentencia de Divorcio, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 45 de Familia de Barcelona-España, decisión que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada.
En fecha 08 de octubre de 2021, la señora Grety Roxana Ardaya Padilla, mediante memorial, realiza su debido apersonamiento y se allana a la demanda presentada por el adverso Ariel Saúl Almanza Andia, pidiendo proseguir con la misma con las formalidades de ley.
La Defensoría de la Niñez y adolescencia del distrito 3 del Municipio de Sucre, mediante memorial de fecha 11 de noviembre del 2021, realiza su apersonamiento en representación de la menor (supra en el proceso) de nombre Alondra Almanza Ardaya producto del matrimonio de Ariel Saúl Almanza Andia y Grety Roxana Ardaya Padilla, considerándose que la patria potestad de la menor es de forma compartida por los padres y que se han cumplido con todos los requisitos de rigor establecidos para ser admitida, solicita se homologue el acuerdo de disolución matrimonial de los solicitantes..
Que, mediante proveído de 11 de noviembre de 2021 (fs. 62), estando cumplidos los requisitos de validez establecidos en el art. 505 del Código Procesal Civil (CPC), se dispone proceder conforme a derecho respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia; de la misma manera, no existiendo más que tramitar en el presente proceso, se dispuso pasen obrados a Sala Plena a efectos de emitir su resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, teniéndose que, por el registro de la Oficialía de Registro Cívico N° OF COL 25, Libro N° 6, Partida N° 29, Folio N° 29, celebrado en la Ciudad de Cochabamba, (fs.14), Ariel Saúl Almanza Andia contrajo matrimonio civil con Grety Roxana Ardaya Padilla, el 02 de abril de 2005.
Mostrando 13 de 25 parrafos.