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TSJ

AS/0106/2026

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 106/2026 EXPEDIENTE N :73/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Juan Saucedo Velasco contra Silvia Susan Helen Hurtado Barroso. MAGISTRADA TRAMITADORA :Rosmery Ruiz Martínez. FECHA 00 7demayyode206 _!

VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Juan Saucedo Velasco (fs. 43 a 46 vta), de la Sentencia de 6 de marzo de 2025 (fs. 2 a 3), pronunciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 5 de la Ciudad de Salta - República Argentina, dentro de la demanda de Divorcio seguida por Juan Saucedo Velasco contra Silvia Susan Helen Hurtado Barroso, la providencia de admisión de 29 de octubre de 2025 (fs. 48), el apersonamiento y memorial de contestación (fs. 143 a 144) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA Juan Saucedo Velasco solicita la Homologación de Sentencia de 6 de marzo de 2025 (fs.

2a3), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 5 de la Ciudad de Salta - República Argentina, dentro de la demanda de Divorcio seguida por Juan Saucedo Velasco contra Silvia Susan Helen Hurtado Barroso.

A la solicitud de Homologación de Sentencia se adjunta la siguiente documentación:

1. Sentencia de 6 de marzo de 2025 (fs. 2 a 3), pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 5 de la Capital de la Provincia de Salta - República Argentina que DECRETA EL DIVORCIO de Juan Saucedo Velasco y Silvia Susan Helen Hurtado Barroso.

2. Convenio de Mediación Extrajudicial emitido por el Centro de Mediación CE.ME.SA. Registro 365 de 30 de septiembre de 2024 (fs. 4 y vta.).

3. Apostilla CE-2025-5362652-APN-DTD4GM de 20 de mayo de 2025 debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta República Argentina (fs. 6).

4. Certificado de Matrimonio 093618 emitido por la Oficialía: DRC-CAPITAL, Libro:

11-FO, Partida: 112, Folio: 112, del departamento de: Santa Cruz, Provincia:

Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida: de 30 de junio de 1995 (fs. 39).

5, Folio Real 0612200010702 perteneciente a la Matrícula 7.01.1.99,0162301 VIGENTE de un bien inmueble ubicado en Zona Nor-Oeste, UV 59, MZA. 47, Lote 22, Primer Piso, Departamento 104 del Edif. Multifamiliar Siria (fs. 40) N

6. Certificado de Registro de Propiedad - Vehículo Automotor (CRPVA): 2TIFNYCL, Placa: 6250 AXR de 14 de abril de 2023 y Resolución de Inscripción de Vehículos 6250 AXR de 21 de abril de 2023 emitida por el Jefe de División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito de Santa Cruz (fs. 41).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero, dispone lo siguiente:

Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

1 Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

IL El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

IL La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

L Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL. Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

1 Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Saucedo Velasco
Demandado
Silvia Susan Helen Hurtado Barroso
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2026AS/0106/2026Fuente oficial