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TSJ

AS/0107/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 107

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Gualberto Aramayo López c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-82, interpuesto por Carlos Gualberto Aramayo López, contra el auto de vista No. 427/2001 de 21 de septiembre de 2001 (fs.77-78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B", la respuesta de fs. 83, el dictamen fiscal de fs. 87, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 7 de agosto de 2001 (fs. 59-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 17, ordenando que la entidad demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.982,67.- por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 1999.

En grado de apelación, por auto de vista No. 427/2001 (fs. 77-78), se revoca la sentencia declarando improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista de 21 de septiembre de 2001, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, reproduciendo en el memorial del recurso la fundamentación de agravios del recurso de apelación, relacionando la prueba producida y transcribiendo y comentando disposiciones legales sin precisar infracción de ley alguna en que hubiera incurrido el ad quem, en la aplicación de las normas en que sustenta el fallo. Solicitando finalmente se declare procedente el pago de los beneficios sociales demandados,

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Gualberto Aramayo López
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0107/2006Fuente oficial