Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 107 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 125/07
Partes: Hugo Yupanqui Castillo
Revisión Extraordinaria de Sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria interpuesto por Hugo Yupanqui Castillo (fojas 37 a 39) emergente del proceso penal fenecido, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio las pruebas que se arriman y todo cuanto ver convino. y
CONSIDERANDO: que el recurrente Hugo Yupanqui Castillo, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada que lo condena a la pena de 15 años de presidio por la muerte de Rosa Choque Valero , al amparo del artículo 421 numerales 1) del Código de Procedimiento Penal, manifestando que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia que lo condena son incompatibles con la sentencia ejecutoriada que adjunta y que corresponde a otro delito de asesinato seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Sabina Calle de Fernández contra Marco Antonio Claure Camacho y Dennis González Alí, que fueron condenados a la pena de 30 años de presidio por la muerte de Oscar Daniel Fernández Calle, proceso en la que se establece en forma clara la causa de la muerte, señala que en su caso no estuvo determinada la causa de la muerte de la víctima para poder tipificar el delito, por lo tanto no se podía adecuar su conducta a lo previsto en el artículo 251 del Código Penal; pide que con los antecedentes mencionados de conformidad al articulo 421-1) y siguientes del procedimiento Penal admitir su solicitud e imprimir el trámite conforme al artículo 423 y 424 del ya citado código.
CONSIDERANDO: el recurrente al invocar la causal 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Pena, sin embargo se observa que no ha entendido los alcances de dicha causal que establece que cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, situación que no se da con los fallos adjuntados a la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia que corresponden a casos distintos que no tienen ninguna relación entre sí.
Con relación al instituto de la revisión de sentencia ejecutoriada, la doctrina atribuye a este recurso la naturaleza de un proceso en unicidad, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales previstos en el artículo 421 del Procedimiento Penal, empero para su procedencia tiene que existir elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas dignas de ser reparadas: en caso de autos, al estar ausentes los presupuestos y pruebas necesarias no existe otra permisión que no sea de declarar inadmisible el recurso deducido a fojas 37 a 39 en aplicación del primer periodo del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.
La medida jurisdiccional adoptada en los términos de la parte resolutiva, de ninguna manera limita el derecho del recurrente de poder intentar uno nuevo por otras causales conforme establece el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
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