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TSJ

AS/0107/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 107/2009

EXP. N°: 50/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.

FECHA: 26 de marzo de 2009.

___________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición interpuesto el 12 de noviembre de 2008 (fojas 53 a 54) por el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro, Zenón Zepita Pérez, con referencia al Auto Supremo número 246/2008 de 22 de octubre del mismo año, por el cual la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia declaró la perención respecto a la demanda contencioso-administrativa que éste planteó impugnando una resolución administrativa emitida por el Superintendente Tributario Genera; y el Informe del Ministro José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia, presentado en el plazo establecido para el efecto por el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, basó su petitorio en los siguientes argumentos: 1.- El mencionado Auto Supremo no se ajustó a Derecho al declarar la extinción de su demanda por perención, pues la entidad que él representa proporcionó oportunamente los recaudos necesarios para los fines de citación al demandado con el recurso contencioso-administrativo planteado. 2.- La correspondiente provisión citatoria fue recibida en la Superintendencia Tributaria el 4 de junio de 2008. 3.- El demandado, al haberse apersonado ante la Corte Suprema, demostró que tuvo conocimiento de esa demanda. 4.- Lo expuesto prueba que no hubo negligencia o inactividad por parte del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro.

Que dicho recurso, en aplicación de la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, fue corrido en traslado al Superintendente Tributario General (fojas 64), quien, mediante memorial de 28 de noviembre de 2008 (fojas 84 a 85), respondió manifestando que el Auto Supremo respecto al cual se presentó el recurso de reposición fue emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en estricto cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil para los fines de declaratoria de perención, pues la demanda se admitió el 15 de febrero de 2007 con la cual se notificó a la Superintendencia Tributaria General el 24 de julio de 2008, más de un año y cinco meses después de interpuesta la demanda, constando que durante ese lapso no hubo acción alguna por parte del demandante.

Que para los fines de la resolución que corresponda en atención al recurso de reposición formulado, cabe señalar que la declaratoria de perención prescrita por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil es consecuencia de la inactividad del demandante cuando éste abandona la causa por el lapso de seis meses y que, sobre esa base, analizado lo expuesto por el impetrante en cotejo con los datos del proceso, se advierte que el hecho de haber el demandante proporcionado los recaudos para la provisión citatoria no implica interrupción del plazo establecido para la perención, pues esa medida surge cuando se produce el abandono de la acción hasta el momento de la citación al demandado, en atención a lo cual queda claro que no están demostradas las causales por las que procede el recurso de reposición según lo determinado por el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el numeral 1) del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro con referencia al Auto Supremo dictado el 20 de noviembre de 2006 y accediendo a la solicitud que consta a fojas 82 vuelta en el expediente respectivo, dispone la devolución de documentos originales al Superintendente Tributario General debiendo quedar en su lugar copias legalizadas a costa de la entidad que éste representa.

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Criterio

la declaratoria de perención prescrita por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil es consecuencia de la inactividad del demandante cuando éste abandona la causa por el lapso de seis meses y que, sobre esa base, analizado lo expuesto por el impetrante en cotejo con los datos del proceso, se advierte que el hecho de haber el demandante proporcionado los recaudos para la provisión citatoria no implica interrupción del plazo establecido para la perención, pues esa medida surge cuando se produce el abandono de la acción hasta el momento de la citación al demandado, en atención a lo cual queda claro que no están demostradas las causales por las que procede el recurso de reposición según lo determinado por el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2009AS/0107/2009Fuente oficial