Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-150/2008
AUTO SUPREMO Nº 107 - Reclamación Sucre, 30 de marzo de 2010.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Celestino Pinto Barrièntos c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175-176, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, apoderadas legales de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 045/2008 de 2 de junio de 2008, cursante a fs. 168-170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Celestino Pinto Barrientos contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 184 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 1244.06 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 124-126, que resolvió confirmar la Resolución Nº 001484 de 20 de enero de 2005, de fs. 95, de la Comisión de Calificación de Rentas que otorgó a favor de Celestino Pinto Barrientos, renta básica con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 596,90, incluido incrementos de ley y nivelación, a partir del mes de enero de 2002.
En grado de apelación deducido por el interesado (fs. 135-137), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 045/2008 de 2 de junio de 2008, cursante a fs. 168-170, revocando la resolución apelada pronunciada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que se tome en cuenta el certificado de años de servicio de fs. 16 y el informe de fs. 106 para otorgar la renta, que acredita existir más de 297 cotizaciones, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 175-176), interpuesto por las apoderadas legales del Director General Ejecutivo Interino del SENASIR, transcribiendo las disposiciones legales contenidas en los arts. 14,15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y 23 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, expresando que los certificados emitidos por el Área de Cuenta Individual y Hoja de Resumen de aportes del Área de Seguros, demuestran que el recurrente prestó servicios en la empresa minera Quechisla y en la Junta de Agua Potable y Luz Eléctrica de Atocha Bolivia en forma discontinua por el período 04/66 a 04/97 acreditando al régimen básico 180 cotizaciones puesto que la certificación se realizó en sujeción al art. 14 del D.S. Nº 25543 de 31 de mayo de 2004; aduce asimismo, que en relación a la cuenta complementaria, no existen planillas de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Atocha, según se acredita por las literales de fs. 35 a 47 y 134 a 226.
Concluye solicitando que al encontrarse fundado el recurso, la Corte Suprema de Justicia, tramite el mismo a objeto de que case el auto de vista recurrido, manteniendo firme la Resolución Nº 1244 emitida por la Comisión de Reclamación.
CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, corresponde con carácter previo realizar las siguientes puntualizaciones:
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