Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-42/2008
AUTO SUPREMO Nº 107 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Luís Eduardo Flores Salazar c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo cursante a fs 115-116 interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba a través de su abogado apoderado, contra el Auto de Vista Nº 327/2007 de 24-10-07 de fs 111-112, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de cancelación de beneficios sociales instaurado por Luis Eduardo Flores Salazar contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el auto de fs 122 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Que el actor Luis Eduardo Flores Salazar a través de sus abogadas apoderadas y por escrito de fs 2-3, demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba por concepto de, beneficios sociales y derechos laborales, consistente en indemnización, desahucio y aguinaldos el pago de Bs. 24.873,85.
Que luego de ser legalmente citada la H.A.M. de Cochabamba mediante su representante legal y por escrito de fs 15, contesta en forma negativa la pretensión del actor y opone excepción perentoria de prescripción.
Cumplida las formalidades procesal laborales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dicta la sentencia de fecha 28-05-05 cursante a fs 92-94 y en virtud de los argumentos de dicho fallo declara improbada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada y probada en parte la demanda, disponiendo que dentro el tercer día de ejecutoriada dicha resolución la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba mediante su representante legal pague a favor del actor la suma de Bs. 23.930,57 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldos, en virtud a la planilla de liquidación cursante a fs 94 vlta. Debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo previsto por el D.S.23381 DE 29-12-92
Contra dicha sentencia la H.A.M. de Cochabamba interpone recurso de apelación por escrito de fs 97, respondido a fs 100-101 y resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 327/2007 de 24-10-07 cursante a fs 111-112, documento por el cual se confirma la sentencia emitida por la juez a quo.
Dentro del término legal previsto por ley, la HAM de Cochabamba a través de su representante y con los argumentos expuestos mediante escrito de fs 115-116 interpone en contra de la resolución de alzada recurso extraordinario de casación en el fondo, respondido a fs 119-121, concedido a través del auto de fecha 03-12-07 cursante a fs 122.
CONSIDERANDO II. A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del escrito de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el referido recurso en virtud a los siguientes argumentos:
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