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TSJ

AS/0107/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 107/2012 Fecha: Sucre, 05 de junio de 2012

Distrito: Cochabamba

Expediente: 183/2008

Partes: Ministerio Público y Amalia Peredo Sánchez c/ Faustino Lazarte Montaño.

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro.

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de 28 de agosto de 2008 interpuesto por Amalia Peredo Sánchez (fs. 327 a 329), impugnando el Auto de Vista de 17 de julio de 2008 (fs. 320 a 323 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancias del Ministerio Público y Amalia Peredo Sánchez, por la probable comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal fs. 338 y 339; los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, se dictó Sentencia de 28 de abril de 2004 (fs. 247 a 249 vta.), mediante la cual declaró a: Faustino Lazarte Montaño, de generales constantes en su declaración confesoria, autor y culpable de la comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del Código Penal, condenándolo a tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Varones de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como el resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.

Notificado Faustino Lazarte Montaño con la Sentencia, apela a ésta de fs. 252 a 255 vta, argumentando, que la Sentencia de primera instancia (fs. 247 a 249 vta.), es incorrecta en la apreciación de fundamentos de hecho y de derecho, como también es incorrecta la aplicación de los ilícitos penales, violando sus derechos constitucionales como es el de la libertad y el debido proceso, considerándose inocente de los delitos que se lo condena, por lo que, solicita se emita una nueva Sentencia en segunda instancia anulando previamente la Sentencia dictad por el Juez a-quo, por haber fallado contra la Norma expresa en lo referente al art. 261 del Código Penal.

Que, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2008 que corre de fs. 320 a 323 vta. y en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs. 273), Revoca la Sentencia de fecha 28 de abril de 2004, (fs.247 a 249 vta.), absolviendo de culpa y pena a Faustino Lazarte Montaño de la comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal.

En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista de 17 de julio de 2008, la víctima Amalia Peredo Sánchez formula su Recurso de Casación de fs. 327 a 329 en el orden siguiente:

1.- Que, el Auto de Vista recurrido (fs. 320 a 323 vta.), viola el art. 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues, se ha incurrido en una decisión ultra petita, aspecto que si ha sucedido por los señores Vocales del Tribunal de alzada en la presente causa, porque la apelación (ver fs. 252 a 255 vta.) y posterior apersonamiento en la Sala Penal a fs. 263 del expediente, en ningún momento en los documentos señalados, el condenado ha fundamentado en derecho su petitorio, limitándose a argumentos de hecho que por cierto son falsos y que no son suficientes para resolver lo determinado en el Auto de Vista recurrido, es decir que utilizó su propia apreciación apartándose de la prueba producida; por lo que, acusa la violación del art. 292 Num. 3) del Procedimiento Penal de 1972 al interpretar erróneamente la Ley.

2.- Que, el Auto de Vista recurrido (fs. 320 a 323 vta.), al revocar la Sentencia y declarar absuelto al procesado viola los art. 261 y 262 del Código Penal, al referirse en su Considerando III inc. c) "Cabe aclarar que los hechos que fueron juzgados en el caso corresponden más a faltas y contravenciones previstas en el Código de Tránsito, en este sentido, todo aspecto sobre multas, sanciones y reparación de daños y perjuicios, debe dilucidarse ante la autoridad de tránsito" aspecto ilegal y de errónea apreciación, porque se ha aplicado este precepto a hechos no regulados.

3.- Que, durante la tramitación del Recurso de Apelación no hubo un debido proceso, porque como se observa en las diligencias de los actuados de fs. 265, 272 y 275, jamás se la notificó legalmente con los contenidos y menos con las nuevas pruebas presentadas por el demandado, cursante de fs. 260 a 263, por lo que tiene derecho a pronunciarse, pues no se le corrió traslado con la apertura del plazo probatorio.

4.- Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que se había operado el principio de preclusión, pues, el tema de la tipicidad ya fue resuelta por varias apelaciones y que a estas alturas del proceso, resulta precluido el extremo reclamado y más aún, si no existe fundamentación en derecho en la decisión tomada en el Auto de Vista, resultado arbitraria y errónea aplicación de la Ley al dictar el sobreseimiento del imputado (Sic...).

CONSIDERANDO II: Que, formulado el Recurso de Casación y de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:

1.- Que, en base a la denuncia formulada a fs. 1, por Marcela Solíz de Caprirolo por sí y en representación de Amalia Peredo Sánchez y Ariel Rojas Peredo, en contra de Faustino Lazarte Montaño por la supuesta comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, se procedió a la elaboración de Diligencias de Policía Judicial y previo Requerimiento Fiscal (fs. 41), se dictó Auto Inicial de la Instrucción (fs. 42) de fecha 16 de mayo de 2001 en contra de Faustino Lazarte Montaño por la presunta comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal.

2.- Que, previa a la declaración y transcurrido el término previsto en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en Requerimiento Fiscal a fs. 150 vta., se dictó Auto Final de la Instrucción de Sobreseimiento Provisional (fs. 159 y 160 vta.) de 17 de septiembre de 2002 a favor de Faustino Lazarte Montaño, por no existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad que lo señalen como autor de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal.

Que, a raíz de ello, a fs. 163 y 164, Amalia Peredo Sánchez recurre de Apelación del Auto Final de la Instrucción de Sobreseimiento Provisional (fs. 159 y 160 vta.) y radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cochabamba, ésta mediante Auto de Vista (fs. 179 vta.) y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs. 171 vta.), Revoca el Auto Final de la Instrucción de Sobreseimiento Provisional de 17 de septiembre de 2002 y determina el procesamiento del imputado Faustino Lazarte Montaño.

3.- Radicada la causa a fs. 184 vta., se recepciona la declaración confesoria del imputado (fs. 189) y se instala la Audiencia de Apertura de Debates y Vista de la causa para el juzgamiento del acusado Faustino Lazarte Montaño y finalizado el mismo, éste fue declarado autor y culpable de la comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, por la Jueza de Partido 4º en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba según consta de fs. 247 a 249 vta.

4.- Que, la Sentencia fue apelada mediante memorial de fs. 252 a 255 vta., interpuesto por Faustino Lazarte Montaño, por lo que solicita se emita una nueva Sentencia en segunda instancia anulando previamente la sentencia dictada por el juez a-quo, por haber fallado contra la norma expresa en lo referente al art. 261 del Código Penal, que lo absuelva de culpa y pena de los ilícitos penales acusados, por lo que, el Tribunal de alzada en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 273, Revoca la Sentencia de fecha 28 de abril de 2004 (fs.247 a 249 vta.), absolviendo de culpa y pena a Faustino Lazarte Montaño de la comisión de los delitos de "Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro", previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, por Auto de Vista de 17 de julio de 2008 que corre de fs. 320 a 323 vta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Amalia Peredo Sánchez
Demandado
Faustino Lazarte Montaño.
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2012AS/0107/2012Fuente oficial