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TSJ

AS/0107/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 107/2014-RA

Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : Pando 3/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Samuel Freitas Roca

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Con memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 50 a 53 vta., el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de febrero de 2014, de fs. 43 a 45, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Samuel Freitas Roca, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la acusación formal presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, pronunció la Sentencia 5/2013 de 13 de septiembre (fs. 21 a 30), declaró al imputado Samuel Freitas Roca, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, siendo condenado a la pena de diez años de reclusión; además, de cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 32 a 34), resuelto con Auto de Vista de 24 de febrero de 2014, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declarando procedente la impugnación, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio.

c) Notificado el representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 11 de marzo de 2014, (fs. 46 vta.), interpuso el recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que es motivo de análisis.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

1) Al dictarse el Auto de Vista impugnado se ha valorado simplemente una sola prueba sin considerar las demás pruebas aportadas incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica porque consideró que la prueba signada como “MP-1” supuestamente no cumplió los requisitos que exige el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que no se determinó el lugar y la hora del hecho, además que no existe una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido por lo que no se habrían cumplido los requisitos de la acusación; sin embargo, vulnerando la imparcialidad a que estaba obligado, el Tribunal de la alzada, se limitó a describir las pruebas, sin indicar por qué merecían crédito y cómo las enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento veraz a los motivos de hecho y derecho que fueron mencionados en la sentencia, fundamentación que se encuentra ausente en el Auto de Vista recurrido. Sobre el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, propugnó las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre y 727/2003-R de 3 de junio.

Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista para que se confirme la Sentencia condenatoria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo artículo 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Debe tenerse presente que en el actual régimen recursivo establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia unifique la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga certeza y seguridad respecto a la efectiva e igualitaria aplicación de la norma procesal, labor que se reconocida en el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Freitas Roca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0107/2014-RAFuente oficial